Joan Carles Izquierdo advocats y secretario de la cofradia de blanes se hace con el cargo del Secretario que denunció en el Juzgado

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16 Agosto 2017
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Desconocemos en este momento si es legal o ilegal, pero nos parece SURREALISTA que el abogado encargado de denuncias a la cúpula de la Cofradía de Blanes acabe haciendo con el control de la citada cofradía, ejerciendo en este momento y según algunos asociados con total uso y abuso de poder sobre la misma, en la que arremete judicialmente contra los mismos. EFE / BLANES Lunes, 12/02/2007 | Actualizado el 29/09/2016 pagó en tres días 2.595 euros al club Erótica.

El abogado de la Cofradía, Joan Carles Izquierdo, ha explicado hoy que lo que se pide "es la devolución de tres cargos hechos con la tarjeta visa de la Cofradía de Pescadores de Blanes al club Erótica". Afirma en un documento que la Cofradía no tiene Asesores Jurídicos cuando el mismo actua como tal... Recomendamos ver la Ley Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

http://www.elperiodico.com/es/sociedad/20070212/la-cofradia-de-pescadores-de-blanes-denuncia-a-un-expatron-por-gastarse-2595-euros-en-un-club-nocturno-en-tres-dias-5428122

Todos estos procesos judiciales han servido LITERALMENTE  para expulsar al ex secretario de la Cofradía, Albert Márquez y de forma acreditada el ABOGADO denunciante del entramado Sr Joan Carles Izquierdo, http://izquierdotorrent.com/  hacerse con el cargo del anterior secretario tal y como se puede ver en http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=4647

En la actualidad el Sr Joan Carles Izquierdo dispone de una amplia actividad comercial como Administrador de Gestoria Izquierdo S L sita en; Calle Gran Via Jaume I, 41 4 1 Girona CÓDIGO POSTAL: 17001 https://www.cobranza.ws/empresa-gestoria-izquierdo-en-girona-37191 y en su caso como ABOGADO sito en C/ gran via de Jaume I, 41, 4t 1r - C.P.17001 Girona - GIRONA

Siendo desconocido si su cargo es de personal laboral o bajo contrato mercatil, como Secretari de la Cofradía de Pescadores de Blanes: Esplanada del port, s/n 17300 Blanes Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp? codi=4647

A todo esto en la actualidad el Sr Secretario de la Cofradía de Blanes esta inmerso en multitud de procesos judiciales a la sombra de su cargo de Secretario de la Cofradía de Blanes actuando contra los asociados a la sombra de sus conocimientos jurídicos, todo ello a pesar de que la Ley es clara y contundente cuando dice, que los Secretarios de Entidades Públicas y declaradas de Inetrés Público no deben intervenir en los asuntos reservados al ente asociativo limitándose a levatar el acta y tomar nota de los acuerdos alli tomados.

El 2 de Agosto de 2017 el Sr Joan Carles Izquierdo firma un documento como Secretario de la Cofradía de Blanes en el que literalmente afirma QUE:

EXTRATODOCUMENTOFIRMADOPORELSECRETARIODELACOFRADÍADEBLANES

Tras observar la normativa de cofradías y de las entidades de interés público no hemos encontrado el párrafo que legitime tales actuaciones.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-15890-consolidado.pdf

Artículo 18. El secretario o secretaria.
1. La junta general y el capítulo de una cofradía de pescadores son asistidos por el secretario o secretaria, cuya designación corresponde a la junta general, a propuesta del capítulo.
2. Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores hay que disponer, como mínimo, de un título de primer ciclo universitario o equivalente.
3. El cese del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores corresponde a la junta general, a propuesta del capítulo, previa instrucción de expediente y habiendo comparecido, con el patrón o patrona mayor, ante la junta general. El acuerdo de cese ha de adoptarse por mayoría absoluta en votación secreta. En cualquier caso, es preceptivo el informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 19. Funciones del secretario o secretaria.
1. Al Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores le corresponde la dirección y la coordinación general técnica y administrativa de los órganos, los servicios y las dependencias de la cofradía, así como las siguientes funciones:
a) Asumir la dirección del personal al servicio de la cofradía.
b) Redactar el anteproyecto del presupuesto, la memoria anual de actividades de la entidad y la liquidación del presupuesto.
c) Actuar como secretario o secretaria de los órganos de gobierno de la cofradía, con voz pero sin voto.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y advertir de todos los desvíos de la misma que puedan producirse.
e) Convocar en nombre y por orden del patrón o patrona mayor las reuniones de los órganos de gobierno.
f) Expedir certificados a requerimiento de las autoridades competentes o a petición motivada de las personas interesadas.
g) Cumplir las órdenes que reciba del patrón o patrona mayor, del cual depende directamente.
h) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de ejercer de mediador cuando del ejercicio de las funciones propias del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores se derive un conflicto con los órganos de gobierno de la cofradía.

 

 

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