Náutica de Recreo, cursos, medallas y cuchipandas made in DGMM y Sasemar : un fraude de ley consentido por la Dirección General de la Marina Mercante.

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Portada 23 Enero 2016
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Náutica de Recreo : un fraude de ley consentido por la Dirección General de la Marina Mercante.

Náutica de Recreo : el negocio y la gran estafa a la seguridad de la vida humana en la mar al descubierto bajo cursos y lindezas propias de la era romana pra llevar al circo donde los gladadores (marineros) se dejaban morir bajo los más crueles suterfugios para contentar a la "casta" y llenar el bolsillo de sus más cercanos golfos bajo nombres de entidades colaboradoras de la DGMM y Sasemar, que agradecidos les regalan con el mismo dinero público medallas de cartón en foros náuticos.. Ver en Google "Valero DGMM recibe la Medalla de Anave".

ANAVE recibe 100.000 euros de Rafael Rodríguez Valero (DGMM) y a cambio le regalan el PREMIO CARUS EXCELLENCE 2014

http://www.diariomaritimo.com/pladesemapesga/1808-pladesemapesga-denuncia-que-el-director-de-la-dgmm-sr-rodriguez-valero-antes-de-su-despedida-del-gobierno-induce-a-una-gravisima-infraccion-administrativa-del-sistema-mundial-de-socorro-en-la-mar

RD 1185/2006
REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
TODOS LOS TITULADOS DE LA NAUTICA DE RECREO, QUE MANEJEN FRECUENCIAS DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO, ESTAN OBLIGADOS A SER TITULARES DE LOS CERTIFICADOS DE LARGO Y CORTO ALCANCE DEL GMDSS TAMBIEN CONOCIDOS INTERNACIONALMENTE COMO LONG AND SHORT RANGE CERTITIFICATE PARA BUQUES NO SOLAS O MENORES DE 24 METROS DE ESLORA.


EL QUE FUERA JEFE DEL AREA DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA DGMM, SR ALONSO BERNAL, PERMITIÓ UNA GRAVE INFRACCION ADMINISTRATIVA, AL PERMITIR LA FORMACION DEL GMDSS COMO ASIGNATURA DENTRO DEL TITULO ACREDITATIVO DE TITULADO DE NAUTICA DE RECREO.
Artículo 28. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
1. La escucha y operación del servicio radioeléctrico de una estación de buque adaptada al SMSSM podrán ser realizadas exclusivamente por las personas que dispongan de los certificados adecuados según lo especificado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y lo establecido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, o norma que la sustituya, de acuerdo a la zona o zonas por donde el buque vaya a realizar sus navegaciones.
2. En los buques que a la entrada en vigor de este reglamento no dispongan de una estación de buque adaptada al SMSSM, por no estar obligados a ello, la escucha y operación de la estación radioeléctrica podrá ser realizada por las personas que dispongan de la certificación indicada en el apartado 1, de la certificación de operador radiotelefonista o de la correspondiente titulación de recreo, según les sea de aplicación.
Náutica de Recreo : el negocio y la gran estafa a la seguridad de la vida humana en la mar al descubierto
REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES MARINA CIVIL REGULACIÓN Y TUTELA
El Reglamento de Radiocomunicaciones, RD 1185/2006, regula y tutela la marina mercante, pesca y recreo.
Una vez publicado en el BOE, el concepto de -buques no obligados- ha desaparecido.
Permanece el concepto de -buques no SOLAS-.
Han pasado muchos años desde la planificación, desarrollo e implementación del Sistema Mundial de Socorro, pero por fin, en España, se consiguió la ENCARECIDA RECOMENDACIÓN de la OMI, para el establecimiento de nuevos criterios que hagan efectivo el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, TAMBIEN, para los buques AJENOS al ámbito de aplicación del Convenio SOLAS.
Pero, el Reglamento de Radiocomunicaciones, tal y como está estructurado, lejos de regular, lo que hace es crear más confusión si cabe.
A los efectos del Reglamento, se habla en todo momento de los Certificados General (COG ) y Restringido ( COR ) de Operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos y en su defecto del Certificado de Radiotelefonista Naval, en función de la responsabilidad de las guardias de navegación en la flotas mercante, pesca y náutica de recreo en las áreas, zonas radiomarítimas o caladeros por los que se navegue.
LOS OLVIDOS CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES GINEBRA, 1997 RESOLUCIÓN 343 (CMR 97)
Certificación marítima para el personal de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco que no están provistas obligatoriamente de equipos de radiocomunicaciones (no SOLAS).
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997).
Considerando:
a.- Que la CMR-97, ha considerado la cuestión de la certificación del personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco pertenecientes al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima ( SMSSM ).
b.- Que el SMSSM, se aplicará plenamente a partir del 1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a un acuerdo internacional.
c.- Que los barcos no sujetos a un acuerdo internacional han empezado a adoptar el SMSSM y sus técnicas.
d.- Que la utilización de equipos del SMSSM, debe ir acompañada de la capacitación y la certificación adecuadas.

Foto, Medallas concedidas a gentes que nada tienen que ver con la Mar y con posterioridad a la de los Radiotelegrafistas en un acto oficial, bajo el DESPRECIO más absoluto a las gentes de la Mar por los responsables del PP en la DGMM.

http://pladesemapesga.com/print.php?sid=50425


e.- Que el Reglamento de Radiocomunicaciones, estipula que el servicio de todas las estaciones de radiocomunicaciones de barco que funcionan en frecuencias asignadas para utilización internacional estará a cargo de operadores titulares de un certificado.
f.- Que el certificado actual descrito en el Artículo 47, puede ser demasiado exigente para los operadores de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco a bordo, cuando no sea obligatoria la instalación de equipos de radiocomunicaciones (no SOLAS).
Observando:
Que un cierto número de administraciones conceden actualmente certificados de operador especialmente adaptados al sector no obligatorio ( no SOLAS ).
Resuelve:
Que las administraciones que deseen extender certificaciones especiales para el sector no obligatorio (no SOLAS) se adapten a los certificados contenidos en el Anexo a la presente Resolución,
Invita al UIT-R:
A que elabore una Recomendación en que se describan estos certificados.
Encarga al Secretario General:
Que señale la presente Resolución a la atención de la Organización Marítima Internacional (OMI).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 343 (CMR 97)
Programa de estudios para obtener el certificado de operador de radiocomunicaciones necesario para los barcos que utilizan frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos con carácter no obligatorio (no SOLAS).
Se ha elaborado un programa de examen con la flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de conocimientos necesario realizando un curso de duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos de certificación del personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos que utilizan algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no obligatoria ( no SOLAS ).
El citado programa también proporciona la certificación correspondiente para la utilización de los equipos de satélite, cuando proceda.
El presente Anexo, describe el programa de estudios elaborado para satisfacer los requisitos de certificación descritos y que actualmente se aplica en un cierto número de países bajo el título de Certificado de comunicaciones de largo alcance (Long Range Certificate) y Certificado de comunicaciones de corto alcance (Short Range Certificate).
El Certificado para comunicaciones de corto alcance debería incluir por lo menos los elementos del programa de estudios pertinentes a la zona marítima A1.
PROGRAMA DE EXAMEN
El examen debe consistir en pruebas teóricas y prácticas y debe incluir al menos:
A.- Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo.
A1.- Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo.
B.- Conocimiento práctico detallado y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones.
B1.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.
B2.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones en ondas hectrométricas/decamétricas.
B3.- Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de Llamada Selectiva Digital (LLSD).
C.- Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos del SMSSM.
C1.- Introducción básica a los procedimientos del SMSSM.
C2.- Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.
C3.- Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el antiguo sistema de socorro y seguridad.
C4.- Protección de las frecuencias de socorro.
C5.- Sistemas de información sobre seguridad marítima (MSI maritime safety Information) en el SMSSM.
C6.- Señales de alerta y localización en el SMSSM.
D.- Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas.
D1.- Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en la mar.
D2.- Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorios.
D3.- Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos.
D4.- Utilización del alfabeto fonético internacional y, si procede, de partes de las frases de comunicación marítima normalizadas de la OMI.
E.- Módulo de examen facultativo sobre el servicio móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio.
E1.- Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo por satélite.
E2.- Procedimientos de explotación y utilización práctica detallada de las estaciones terrenas de barco en el SMSSM.
CENTRO DE FORMACIÓN JOVELLANOS
FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES NO SOLAS En la página web del Centro Jovellanos de Gijón, desde el 19 de mayo de 2005, se anuncian estos cursillos, pero de momento no se ha impartido ninguno porque al parecer, no están planificados.
Existen errores de interpretación o concepto respecto a la Resolución 343:
a.- El Centro Jovellanos, anuncia que ya imparte los cursos de formación General y Restringido del SMSSM, para embarcaciones NO SOLAS.
b.- El error está en que, para embarcaciones NO SOLAS, lo que se debe impartir es el Certificado para comunicaciones de largo alcance (Long Range Certificate) y Certificado para comunicaciones de corto alcance (Short Range Certificate).
c.- La formación para los responsables de las guardias de mar de los buques SOLAS y NO SOLAS, se distingue precisamente, en la DIFERENCIA DEL NIVEL DE TITULACION (menos horas lectivas). LAS PRUEBAS
Página web Jovellanos.
Formación necesaria para los tripulantes de embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS.
El Centro Jovellanos ya imparte los cursos de Operador General y Restringido del SMSSM para Embarcaciones "no SOLAS". El objetivo es que las tripulaciones que navegan en embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS, como son los pesqueros de menos de 24 m. de eslora y los buques de recreo, posean las aptitudes y conocimientos suficientes en el manejo de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM que dependiendo de las zonas de navegación, exija la seguridad marítima. La necesidad de esta formación y certificación está referenciada en Recomendaciones CEPT/ERC, en la Resolución ITU 343 (CMR 97) y en el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, artículos 47 y 48. (Ver menú FORMACIÓN).
RADIOTELEFONISTAS NAVALES
Existen responsables de guardias de mar en buques pesqueros y náutica de recreo, que llevan adaptada a bordo, una Radio Baliza de 406 MHz.
Ello implica, por normativa, el correspondiente Certificado del Sistema Mundial de Socorro.
Los Radiotelefonistas Navales, caso de llevar a bordo Radio Baliza, tienen la obligación de canjear mediante cursillo su Certificado, es decir obtener el del Sistema Mundial de Socorro.
LAS PRUEBAS
Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo.
(Esta Orden de 16 de octubre de 1990, afecta a las condiciones de canje de certificados a partir de certificados anteriores y/o cumplimiento de las condiciones profesionales que se detallan, con referencia al código de los certificados existentes ; esto quiere decir que, aquellos que estén en posesión del Certificado de Radiotelefonista Naval, establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, podrán realizar un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, obteniendo así el Certificado Restringido del Sistema Mundial de Socorro).
Disposición final.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.. Madrid, 4 de septiembre de 2002. Alvarez. Cascos Fernandez. LAS NOVEDADES
CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES 2007 CMR 07 ARTÍCULO 47 Certificados de operador Sección I Disposiciones generales 47.2 El servicio de toda estación radiotelefónica de barco, estación terrena de barco y estación de barco que utilice las frecuencias y técnicas del SMSSM prescritas en el Capítulo VII estará dirigido por un operador titular de un certificado expedido o reconocido por el gobierno de que dicha estación dependa. Con esta condición, podrán utilizar la instalación otras personas además del titular del certificado. (CMR-07) 47.6 a 47.8 47.18 Cada administración podrá determinar las condiciones en las que se otorgarán los certificados especificados en los números 47.20 a 47.23B a los titulares de certificados especificados en la Sección II. (CMR-07). 47.18 A 2 Cada administración podrá determinar las condiciones en las que se otorgarán los certificados especificados en los números 47.26 y 47.27 a los titulares de certificados para los equipos que funcionan con frecuencias y técnicas distintas de las del SMSSM. (CMR-07). Sección II Categorías de certificados de operador Certificados SMSSM 47.19 Habrá seis categorías de certificados, que se indican por orden decreciente de dificultad, para el personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco que utilicen las frecuencias y técnicas prescritas en el Capítulo VII. Todo operador que satisfaga los requisitos de un certificado de orden superior cumple automáticamente los requisitos exigidos por los certificados de orden inferior. Certificado de largo alcance (para buques no pertenecientes al Convenio SOLAS) (CMR-07). 47.23B f) Certificado de corto alcance (para buques no pertenecientes al Convenio SOLAS). Nota.- El orden de los Certificados o Titulaciones para el manejo del SMSSM, por categorías, son los siguientes: Oficial Radioelectrónico 1ª Clase. Oficial Radioelectrónico 2ª Clase. Certificado de Operador General del SMSSM. Certificado de Operador Restringido del SMSSM. Certificado de Largo Alcance del SMSSM para buques No SOLAS. Certificado de Corto Alcance del SMSSM para buques No SOLAS. Certificados no SMSSM. Sección III Condiciones para la obtención de certificados 47.25 § 7 1) Hay seis categorías de certificados. Se pueden seguir utilizando los certificados existentes de las categorías enumeradas en el número 47.26 con la finalidad para la que fueron expedidos (CMR-07). 47.26 § 8 Los siguientes certificados de operador de radiocomunicaciones marítimas siguen siendo válidos: 1) certificado de operador general de radiocomunicaciones; 2) certificado de operador radiotelegrafista de primera clase; 3) certificado de operador radiotelegrafista de segunda clase; 4) certificado especial de operador radiotelegrafista; 5) certificado general de operador de radiotelefonísta; 6) certificado limitado de operador de radiotelefonísta. (CMR-07) CUADRO 47-1 Condiciones para la obtención de certificados de operador radioelectrónico y de operador Nota.- En la Resolución 343 (CMR-97) se indican las condiciones para la expedición de los certificados de largo y corto alcance.
Fuente ANAVRE Hoy día 11 de noviembre, la presidenta de Salvamento Marítimo, Dª Isabel Durántes Gil y el presidente de ANAVRE, D. Jaime Darder Vidal, han firmado, en el marco del Salón Náutico de Barcelona, el acuerdo de colaboración elaborado entre ambas entidades que permitirá mejorar la formación y seguridad de los navegantes deportivos y de recreo.
Conferencias formativas y ejercicios de salvamento en que intervendrán, no sólo personal de Salvamento Marítimo, sino navegantes, además de un fácil acceso a información meteorológica de seguridad (Navtex) a través de la web de ANAVRE, junto a un trabajo conjunto en la elaboración de estadísticas son los puntos principales del acuerdo. El acuerdo se engloba dentro del programa “Más formación, menos legislación” iniciado por ANAVRE a principios del presenta año.
Un acuerdo en 4 partes:
1) Siguiendo el modelo de la conferencia y demostración de uso de equipos y material de seguridad que ANAVRE hizo en Palma el 16 de Octubre de este año, se buscarán locales y empresas que aporten el material para las demostraciones, y personal de SASEMAR se encargará de pronunciar estas conferencias por toda España. La idea es incrementar el conocimiento y formación práctica de los navegantes.
2) A fin de contribuir a mejorar la preparación tanto de las tripulaciones de rescate como de los navegantes, ANAVRE, a quien se el facilitará la agenda de ejercicios prácticos de SASEMAR, se encargará de coordinar la participación de embarcaciones de recreo en esos ejercicios. Esto es algo realmente importante, para SASEMAR porque más del 80% de sus intervenciones tienen que ver con navegantes de recreo; y para los navegantes, porque tras participar en este tipo de simulacros, en el caso de una emergencia real, ya tendrán una formación que le permitirá saber lo que va a ocurrir y cómo funcionan los procedimientos de rescate.
3) Durante 2011 se incorporará a las webs de ANAVRE y SASEMAR un enlace que permitirá la consulta de la información NAVTEX en tiempo real a través de internet. Un acceso más fácil a las embarcaciones que sin disponer del servicio si tengan en cambio un acceso a internet.
4) SASEMAR facilitará a ANAVRE las estadísticas de intervención desglosando tipo de embarcación y emergencia, lo cual nos permitirá formular propuestas de mejora. Dentro del programa de conocimiento y análisis proyectado por ANAVRE para el 2011 se está considerando la elaboración de un cuestionario que permita incrementar la utilidad y desglose de la información contenida en estas estadísticas para el siguiente año.
Igualmente, se creará una comisión de seguimiento de la puesta en práctica del convenio, que nos permitirá controlar la efectividad del mismo. Es a través de esa comisión de control que se podrán ir incorporando nuevas propuestas de actividades conjuntas y analizar los resultados obtenidos.
En palabras de Jaime Darder, “la receptividad y colaboración de la presidenta de SASEMAR, Dª Isabel Durántez, junto a las iniciativas de algunos socios, han sido claves en la consecución de este acuerdo que espero sea el primero de muchos entre la administración y los navegantes deportivos”
En una presentación con el título “Cómo salvar un sector que se ahoga” llevada a cabo ayer domingo en el Espai de Mar del Salón Náutico de Barcelona, la Asociación de Navegantes (ANAVRE) indicó que la clave de la recuperación del sector náutico está en una mayor accesibilidad a la náutica, mejor formación de los navegantes y que la administración asuma la realidad de la náutica deportiva.
Mejorar la accesibilidad pasa por simplificar la normativa, modernizar las titulaciones, evitar dobles homologaciones y armonizar los impuestos aplicados con los de cualquier otra práctica deportiva y de ocio, que evite la actual discriminación que sufren los navegantes deportivos y de recreo. Todo ello para facilitar el acercamiento de más usuarios a las actividades náuticas, lo que impulsaría la industria asociada y permitiría una bajada de precios que hiciese, de nuevo, más accesible la náutica.
No hay que olvidar que la Industria Náutica, que genera más de 5000 millones de euros al año y da trabajo a más de 115.000 personas ha reducido su volumen de negocio en un 35% el año 2009, con cierre de empresas, despidos, etc. (Datos de ANEN).
Enrique Hormigo, Director de Relaciones Institucionales de ANAVRE puso el ejemplo de Francia, donde el apoyo de la administración y el Estado ha fomentado el sector náutico hasta conseguir convertirla en una potencia europea y hacer accesible la náutica a todos los ciudadanos.
“En Francia hay cuatro veces más navegantes y tienen menos km de costa que nosotros” Que la administración y la sociedad en su conjunto comprendan la diferencia que existe entre la navegación de recreo y las grandes esloras (Megayates) es otra de las misiones que se propone ANAVRE. No en vano en España, el 85% de las embarcaciones tienen menos de 8 metros de eslora, lo que las asemeja más a un vehículo utilitario que a un objeto de lujo.
*Anavre y Salvamento Marítimo, juntos por la formación.* El ponente mostró también los proyectos de formación para navegantes iniciados durante el 2010 y anunció la firma, el próximo jueves, del convenio de colaboración con Salvamento Marítimo, que permitirá a los navegantes participar en los ejercicios de salvamento. Acuerdo que ha sido valorado muy positivamente por la Directora General de Marina Mercante, Dª Isabel Durántez.
Al fin de la presentación, Jaime Darder, presidente de ANAVRE animó a todos los sectores con intereses en la náutica, usuarios, profesionales, escuelas, etc. a mantener una postura común para convencer a la sociedad y la administración de la realidad de la náutica, alejándola de los estereotipos que tanto la perjudican.


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