La Conselleira, Rosa Quintana y el Presidente de Ateinape se esconden como comadrejas...? de los problemas que aquejan a las gentes de la Mar.

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Formación 01 Enero 2016
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Naufragios : la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos coincide plenamente con lo denunciado por Xornal Galicia en el naufragio del pesquero Furacán.
Mientras tanto ¿ dónde se esconde la Conselleira do Mar y el Presidente de AETINAPE ?
El Informe Técnico de la CIAIM es demoledor:
No deja " títere con cabeza " ...

Pero ... ¿ dónde diablos se esconden la Conselleira do Mar y el Presidente de AETINAPE ?
A la primera van dirijos unos " buenos dardos " a modo de Recomendaciones para la flota de bajura y en cuanto al segundo, sorprendente que sus vocales denuncien la mala práxis del Sistema Mundial de Socorro por parte de sus asociados, o bien, titulados.
¿ Para qué coño han servido tantos euros invertidos en formación, gratuita, para qué la implementación de tantos subsistemas y métodos del Sistema Mundial de Socorro ?
¿ Para nada ?
La Dirección General de la Marina Mercante debería explicar en Comisión el Congreso de los Diputados cuál fue la partida económica invertida en las charlas por todo el litoral programadas, desarrolladas y cobradas por ISDEFE en el etapa de Felipe Martinez como director general de la Marina Mercante.
También debería explicar, pero muy clarito, la gestión del entonces Jefe de Area de Radiocomunicaciones en la homologación de equipamiento de radiocomunicaciones en el sector pesquero y náutica de recreo.
¡ Qué escandalazo !
La Consellería do Mar, identificada y señalada, por la CIAIM y en Galicia ¡¡¡ la vida sigue igual !!!
¿ Sorprendente ?
A Xornal Galicia no le duelen prendas en felicitar nuevamente a la CIAIM, no por coincidir en sus postulados, sino por su grado de imparcialidad y alto nivel profesional.
Pero ... ante tanta coincidencia sería mejor que se dotaran de Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante, expertos y cualificados, para mejorar su línea de actuación.
Amén
Naufragios : Xornal Galicia las acierta todas coincidiendo con la CIAIM
Nuevamente una embarcación de recreo se ha visto inmersa en un trágico y luctuoso accidente.
La embarcación Fly, ha perdido a su patrón por caida al agua, al menos esas son las suposiciones de los que dicen entender de búsqueda y salvamento.
Desde Galicia, todavia pendientes del Dictamen de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos sobre los naufragios de la embarcaciones Cunchiñas y Furacán, nos preguntamos que tipo de medidas correctoras ha aplicado la Dirección General de la Marina Mercante para acabar de una vez por todas con la altísima siniestralidad de la Náutica de Recreo.
Recientemente, en el Pais Vasco, la embarcación Zirri, perdía en la mar a 3 de sus 5 tripulantes.
Mientras tanto, la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos dejaba señalados a los tripulantes del yate Kelbo, que perdió un hombre en aguas de Baleares en el año 2009, por su lamentable formación a la vez que advertía a Sasemar y a toda la Cadena de Responsabilidades de la ralentización del salvamento como consecuencia de la mala práxis en la aplicación de los protocolos de obligado cumplimiento.
Este Grupo de Expertos ha calificado como de autenticamente sorprendentes los acuerdos de colaboración alcanzados por la administración española con la Náutica de Recreo en el Salón Náutico de Barcelona.
Bajo el lema " menos legislación más formación " se esconde una minusvaloración de las medidas de seguridad que afectan a la vida humana en la mar.
Lo denunciamos y lo mantenemos.
¿ Cómo podría explicar ahora la Dirección General de la Marina Mercante la muerte del patrón de la embarcación Fly ?
¿ Quién homologa el equipamiento radioeléctrico de la Náutica de Recreo ?
¿ Se han denunciado los fallos de las Radio Balizas como en el caso del pesquero Cordero ?
¿ Se han denunciado los equipos portátiles de VHF por su pésima cobertura ?
¿ Se identificaron los fallos de las Radio Balizas Personales de los chalecos salvavidas como en el caso del pesquero Segundo Mar Caspio ?
¿ Qué departamento o área de la Dirección General de la Marina Mercante fue responsable de su homologación ?
¿ La Jefatura del Área de Radiocomunicaciones ?
¿ Se exigen los certificados Long and Short Range Certificate del Sistema Mundial de Socorro para la Náutica de Recreo ?
¿ Qué área de la Dirección General de la Marina Mercante ha permitido que los Subsistemas y Métodos del Sistema Mundial de Socorro se impartan como asignatura para la obtención de los títulos de recreo ?
¿ Nuevamente el Área de Radiocomunicaciones ?
Con el único fin de aclarar públicamente lo acontecido con este trágico y luctuoso accidente marítimo, este Grupo de Expertos, quiere dejar constancia de lo legalmente establecido en la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos y Prácticas Recomendadas por la Organización Marítima Internacional.
En modo alguno se pretende dejar señalado o culpar al patrón de la embarcación Fly, muy al contrario, lo que se persigue es que de una vez por todas la Dirección General de la Marina Mercante sea consciente de que con la recurrente modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones ha minusvalorado la implementación del Sistema Mundial de Socorro en la Náutica de Recreo.
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, modifica ciertos aspectos que habían sido establecidos precisamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones, dejando sin efecto la obligatoriedad de la instalación de la Llamada Selectiva Digital dentro de las 12 millas.
Esto significa, nada más y nada menos, que cargarse de un plumazo el Sistema Mundial de Socorro en la Náutica de Recreo.
La embarcación Fly, se supone, autorizada para navegar dentro de las 5 millas, estaba sujeta al Artículo 60 del Reglamento de Radiocomunicaciones o Real Decreto 1185/2006 y debería ir provista de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007.
Si la instalación era de tipo fijo, debería ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital del Sistema Mundial de Socorro a partir del 1 de enero de 2009.
La Dirección General de la Marina Mercante, debería aclarar sin demora, si la embarcación Fly llevaba a bordo un equipo portatil de VHF estanco o esbaba sujeta a algún tipo exención.
La Dirección General de la Marina Mercante, delegó las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas, por Resolución del 31 de marzo de 2009.
Esta Resolución modificó el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, teniendo en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.
Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima.
La citada Resolución, hacía mención a las condiciones de la ría y muelles y consideraba la conveniencia de "potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no sean estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental".
Visto todo ello y en aras a mejorar la seguridad de la vida humana en la mar, huelgan más análisis o comentarios.
La Dirección General de la Marina Mercante, debe aclarar sin demora este luctuoso siniestro marítimo a fin de aplicar las medidas correctoras oportunas.
En La Coruña, a 23 de abril de 2011
Fdo :
Antón Salgado Clavo
Portavoz

Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.


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