La sentencia de apelación ratifica lo dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Oviedo donde se se ordenaba "la demolición de las obras amparadas en la licencia anulada".
El TSJA desestima las apelaciones interpuestas por el Ayuntamiento de Llanes y la empresa propietaria del establecimiento hostelero, no considerando que exista imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada y que, en consecuencia, hay que llevar a cabo en los términos acordados en la misma y, por tanto, "demoler las obras amparadas por la licencia anulada".
El TSJA impone, además, 1.000 euros en concepto de costas al Ayuntamiento de Llanes y la misma cantidad a la sociedad propietaria del hotel. Contra esta última sentencia no cabe recurso ordinario alguno.