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Categoría: Naufragios

A 100 dias del naufragio del buque factoria ruso Olega Naydenov sin responsables y contonúa vertiendo fuel a las Islas Canarias.

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Naufragios 20 Julio 2015
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elantonqueloflipasConocidos " trileros marítimos " continuan creando una gran incertidumbre en los medios de comunicación que pone al descubierto PLADESEMAPESGA. Exigen información sobre el estado de los recursos vivos en las aguas afectadas por el vertido del Oleg Naydenov a unos responsables que se esconde como "comadrejas" saliendo solamente para cobrar de lo público a final de mes o algún chiringuito, medalla o evento que se precie.   No se trata de valorar o difundir las conclusiones de presuntos investigadores universitarios, con cualificación y experiencia náutica, pero sin ningún tipo de representatividad en materia de salvamento y lucha contra la contaminación.   No les fue suficiente su rotundo fracaso en el Juicio del Prestige en su condición o calidad de Peritos.   Ahora, con disparidad de criterios entre los que dicen ser investigadores y representantes asociativos, ponen en tela de juicio el Ordenamiento Jurídico de España y las Guias de Ayuda de la Organización Marítima Internacional.   El largo recorrido de estos individuos, recogido en las hemerotecas, viene a demostrar su grado de desvergüenza y arribismo en función del beneficio de sus intereses.   Lo que ayer era blanco hoy resulta que es negro.   Pladesemapesga, vuelve a demostrar, que sus criterios interpretativos de los siniestros marítimos, su sustentan en la Normativa Internacional, jamás en intereses bastardos analizando actuaciones a favor de inventario.

Buque factoría ruso Oleg Naydenov: Puerto o lugar de refugio, esa es la cuestión.              Pladesemapesga, amparándose en distintas transposiones de directivas europeas contempladas en el ordenamiento jurídico español - sostiene - que el pasado dia 13 de abril, el buque siniestrado debió entrar en el puerto de Las Palmas. Sra Ana Pastor ponemos a su disposición las incumplidas normativas para que pueda actuar de oficio contra los subordinados ejemplarizando las irregualridadescontinuadas de su gobierno en siniestros marítimos. La incapacidad de los resposables en naufragios o siniestros marítimos en Canarias superan los límites de lo imaginable en lo que a "BURROLOGÏA" se refiere, Sasemar Canarias siembra el caos: confunde un barco-grúa con un avión...Informó de un supuesto accidente de un avión de pasajeros a dos millas de la costa de Gran Canaria, noticia de la que incluso la BBC se hizo eco      A falta de lugares de refugio en el archipiélago canario el Puerto de La Luz los culpables de la infracción, Autoridad Portuaria y Capitán Marítimo debieron dar resguardo al buque factoría.

Se han echado en falta las determinaciones necesarias y los procedimientos que tuvieran en cuenta las limitaciones operativas y medioambientales para garantizar que el Oleg Naydenov, fuera remolcado el dia 13, con el incendio controlado y condiciones meteorológicas favorables, al puerto de Las Palmas, sujeto a la autorización de la autoridad competente.

El buque factoría estaba siendo remolcado el dia 13 sin tripulación facilitando la toma de decisiones de la autoridad competente que era otra que el Director General de la Marina Mercante.

Dice la Normativa legal; Lugares de refugio.

La Administración marítima, previa consulta a las partes interesadas e informe, que no será determinante, del ente público Puertos del Estado sobre las condiciones técnicas y de operatividad portuaria, elaborará planes para albergar, en las aguas bajo su jurisdicción, buques necesitados de asistencia.

Dichos planes contendrán las determinaciones necesarias y los procedimientos que tengan en cuenta las limitaciones operativas y medioambientales para garantizar que los buques necesitados de asistencia puedan dirigirse inmediatamente a un lugar de refugio sujeto a la autorización de la autoridad competente.

Si la Administración marítima lo considera necesario y factible, dichos planes incluirán disposiciones para facilitar los recursos y equipos adecuados para la asistencia, el salvamento y las operaciones de intervención en caso de contaminación.

Los planes para acoger buques necesitados de asistencia deberán estar disponibles a petición de las partes interesadas.

Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio.

1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.

2. Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en aguas marítimas españolas, la Administración marítima decidirá, de acuerdo con la información y los elementos de juicio disponibles en cada momento, otorgar la autorización cuando el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida sea inferior al que se seguiría de adoptarse otras medidas alternativas de auxilio al buque. En caso contrario denegará la autorización, motivando su resolución.

3. Cuando el buque, por su propia situación o por circunstancias externas, presente riesgos de incendio, explosión, avería, incluidos los fallos mecánicos o estructurales, abordaje, contaminación, disminución de la estabilidad, varada o cualquier otro que pueda suponer peligro para la vida de las personas o daños al medio ambiente marino o a los recursos naturales, la autorización de acceso al lugar de refugio podrá condicionarse en función de la valoración de las circunstancias que se enumeran en los apartados 4 y 5 de este artículo y de la prestación de la garantía regulada en el artículo 22.

Las actividades de salvamento para salvaguardar la vida o la integridad física de las personas embarcadas serán llevadas a cabo, en todo caso, por la Administración marítima de forma inmediata e incondicional, siempre que la situación así lo requiera.

4. La Administración marítima elaborará protocolos de actuación en los que se analicen objetivamente las ventajas e inconvenientes que conllevaría permitir el acceso de un buque necesitado de ayuda, ponderando las siguientes variables:

a) Suceso desencadenante de la emergencia (incendio, explosión, avería, incluidos los fallos mecánicos o estructurales, abordaje, contaminación, disminución de la estabilidad o varada, entre otros).

b) Evaluación de los riesgos asociados a dicho suceso combinando los siguientes factores:

1.º Personales: tales como la seguridad de las personas a bordo, distancia de las zonas pobladas más cercanas y la densidad de población.

2.º Ambientales: zonas de alto valor ecológico, hábitats y especies protegidas y otros similares.

3.º Socioeconómicos: existencia de instalaciones industriales o de actividades comerciales en las cercanías, el interés turístico de la zona, explotación de pesquerías o de actividad de marisqueo, entre otros.

4.º Condicionantes naturales y físicas: vientos dominantes, condiciones meteorológicas y estado de la mar, batimetría, variaciones estacionales, características náuticas (espacio de maniobra, restricciones impuestas por las dimensiones del buque) y otras similares, así como obras marítimas.

5.º Medios de actuación: tales como órganos y entidades administrativas competentes y funciones que desempeñan, existencia o no de servicio de practicaje, número y potencia de remolcadores disponibles, instalaciones y medios de ayuda a la navegación y a la maniobra, medios de evacuación medios de carga y descarga adecuados para el tipo de mercancías a bordo.

6.º Consecuencias previsibles que puedan derivarse de la utilización del lugar de refugio en función de cada posible suceso desencadenante.

5. Cuando se produzca una petición de acceso a un lugar de refugio, la Administración marítima, partiendo de los elementos de juicio dimanantes del protocolo específico de actuación aplicable al caso, adoptará la decisión que proceda.

De no existir un protocolo adecuado para la emergencia en curso, evaluará las circunstancias del caso con el fin de llegar a la conclusión mencionada en el apartado 2, utilizando los siguientes elementos de juicio:

a) Navegabilidad del buque, en particular: flotabilidad, estabilidad, disponibilidad de medios de propulsión y de producción de energía y capacidad de atraque.

b) Naturaleza y estado de la carga, provisiones y combustible y, en particular, mercancías peligrosas.

c) Distancia y tiempo estimado de navegación hasta un lugar de refugio.

d) Presencia o ausencia del capitán en el buque y colaboración en el siniestro de toda la dotación con las autoridades competentes.

e) Número de los demás tripulantes u otras personas que se encuentran a bordo en funciones de auxilio o por cualquier otro motivo y una evaluación de los factores humanos, incluida la fatiga.

f) Si el buque está o no asegurado, incluida la responsabilidad civil, y, si lo estuviera, identificación del asegurador, y los límites de responsabilidad aplicables si los hubiera.

g) Renuncia al beneficio de limitación o exoneración de responsabilidad por parte de quien lo invoque para el caso de aceptación del refugio.

h) Conformidad del capitán, operador o de la empresa naviera con las propuestas de la Administración marítima sobre continuar la travesía o dirigirse a un lugar de refugio.

i) Conformidad y justificación técnica de la sociedad de clasificación emisora del correspondiente certificado de clase, así como de los salvadores, si los hubiera, en cuanto a continuar la travesía o dirigirse a un lugar de refugio.

j) Prestación de la garantía financiera exigida o de las medidas provisionales al respecto.

k) Contratos de salvamento suscritos por el capitán, operador o empresa naviera.

l) Información sobre las intenciones del capitán y/o la empresa que vaya a prestar el salvamento.

m) Designación de un representante de la empresa naviera en España con aceptación de su domicilio para notificaciones.

Constitución de la garantía.

1. La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantía financiera, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 21.3.

2. La garantía financiera deberá de presentarse en una entidad bancaria con domicilio en España por el operador, la empresa naviera, el salvador del buque o por el expedidor, el propietario o el receptor de la carga a favor de la Dirección General de la Marina Mercante y con sometimiento expreso a los tribunales españoles, y deberá precisarse claramente que se constituye de manera irrevocable para responder, en cualquier cuantía, de las reclamaciones de indemnización que se deriven de todos los posibles daños que pudieran ser causados a personas, entidades públicas o bienes de cualquier naturaleza por el buque o su carga como consecuencia de eventos catastróficos tales como incendio, explosión, avería, incluidos los fallos mecánicos o estructurales, abordaje, contaminación, disminución de la estabilidad o varada, entre otros.

Asimismo responderá de los gastos previos en los que se incurra para evitar o minimizar dicho daño, así como del coste de las medidas de extracción o remoción del buque o de su carga y de restauración del medio ambiente costero o marino que se adopten como consecuencia del suceso o bien durante el desplazamiento del buque para entrar o salir del lugar de refugio o su estancia en éste.

3. Si no fuera posible formalizar inmediatamente la garantía, por tratarse de día inhábil u hora intempestiva, el operador, el expedidor, el salvador el agente o la persona en quien deleguen extenderá un cheque librado por una entidad financiera o aportará un aval, a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, o cualquier otra garantía de efectos equivalentes a juicio de la Dirección General de la Marina Mercante por la cuantía que corresponda de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 23, hasta tanto sea posible prestar la garantía, en cuyo momento se procederá a la devolución de aquélla.

Todo ello con independencia de los demás requisitos que para la constitución de la garantía se exijan en su normativa reguladora específica.

Foto; La incapacidad de los resposables en naufragios o siniestros marítimos de Fomento en Canarias superan los límites de lo imaginable en lo que a "BURROLOGÏA" se refiere, "ojo al dato; Sasemar Canarias siembra el caos: confunde un barco-grúa con un avión...Informó de un supuesto accidente de un avión de pasajeros a dos millas de la costa de Gran Canaria, noticia de la que incluso la BBC se hizo eco. Era un remolcador tirando de una embarcación". Ver artículo completo...aqui..(+)

En sus recientes estudios Pladesemapesga, señala que las organizaciones y entes que se montan alrededor de la seguridad marítima en este continente (Europa) solo tienen como resultado un mercado para hacer negocios y para llevarse el dinero de las gentes de la Mar que se repite con demasiada asuidad todos los años.

Curiosamente los que tienen nexos con la seguridad marítima terminan dirigiendo todos los negocios y chiringuitos lo que nos da una idea de las puertas giratorias a costa de los fallecidos.

10 años han pasado desde la catástrofe del Prestige. En este tiempo, se intensificó el despilfarro de dinero público siendo incalculable la catidad de chiringuitos montados al gusto con ponentes de los entes implicados alrededor del dinero público, ejercicios de contaminación marina y todo tipo de despilfarro cuyos resultados dan o dieron como resultado el aumento de siniestros y fallecidos.

Pladesemapesga pide el cese fulminante del Capitán Maritimo de Las Palmas y Sr Pedrosa y les culpa del naufragio del Buque Factoria de Pesca "Oleg+Naidemov" en aguas de Canarias con grave riesgo de contaminación..   http://www.diariomaritimo.com/index.php/islas/canarias/639-exigen-informacion-sobre-el-estado-de-los-recursos-vivos-en-las-aguas-afectadas-por-el-vertido-del-oleg-naydenov

 Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) que componen el fuel que lleva contaminado nuestro medio marino más de 90 días, representan uno de los grupos de contaminantes ambientales más importantes, calificados como cancerígenos, de gran persistencia en el medio y de gran capacidad de bioacumulación en los tejidos de los organismos vivos. Esto significa que los contaminantes disueltos en el agua son absorbidos por los organismos vivos, y a medida que subimos en la cadena trófica estos tóxicos se van acumulando en los tejidos de las diferentes especies de peces, de tal forma que pueden llegar al ser humano en concentraciones peligrosas para la salud   Millones malversados, dilapidados y despilfarrados bajo la disculpa del naufragio del buque factoría ruso que denunció Pladesemapesga y a día de hoy nadie dismintió que sepamos.

 

  • Naufragio Oleg Naidemov..(+)
  • En Google Oleg Naidemov..(+)