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Categoría: Salvamento Marítimo

Asociación Española de Marina Civil - SASEMAR y la ofensa a sus capitanes

Información
Salvamento Marítimo 27 Febrero 2016
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Denuncia que se formula ante:

Ministra de Fomento, en funciones:

Secretaria de Estado de Transportes

Director General de la Marina Mercante

Director General de SASEMAR

Secretarios Generales de los Partidos Políticos con represntación parlamentaria.

Secretarios Generales UGT, CCOO

La Asociación Española de la Marina Civil ha recibido a través de uno de sus miembros colaboradores la transcripción de un audio, en el que se contienen las declaraciones efectuadas por el Director Económico Financiero y de Recursos Humanos, de la empresa pública,  Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) y del abogado del Estado que le acompañaba. Dichas declaraciones fueron realizadas cuando las mencionas personas intervenían en nombre de SASEMAR el pasado 30 de noviembre de 2015, en el Juzgado nº2 de lo Social, de Avilés (Principado de Asturias), con motivo de la vista seguida contra la mencionada sociedad, por la demanda presentada por el capitán D. Francisco Roces Suárez, perteneciente a la plantilla de SASEMAR.

Por considerar que las referidas declaraciones suponen un agravio en toda regla a los capitanes de SASEMAR, a la par que desvelan una actitud impropia e indigna de quien asume la dirección de Recursos Humanos de dicha sociedad, nos sentimos en la obligación de denunciar lo ocurrido y pedirle que actúe con la firmeza y determinación que requiere un caso de esta naturaleza.

Consideramos que el Salvamento marítimo español ha de estar por encima de personalismos incalificables o de cualquier otro tipo de intereses que puedan minar el prestigio de la Sociedad de Salvamento Marítimo y Seguridad Marítima.

A nuestro juicio es necesario restablecer el clima de confianza y convivencia que debe existir en el seno de una Sociedad cuya misión es del interés general de todos los españoles.

1.- Consideraciones previas.-

Con el fin de documentar convenientemente las razones que nos asisten en nuestra denuncia, consideramos oportuno recordar la naturaleza y fines de SASEMAR, las funciones de las Capitanías Marítimas y las atribuciones que la legislación vigente reconoce a los capitanes de la marina mercante, sin distinción.

2.- Naturaleza y fines de SASEMAR

La naturaleza y fines de SASEMAR vienen definidos en Capítulo III (artículos 267-271) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de  la Marina Mercante (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2022, de 5 de septiembre de 2011).

3.- Capitanías marítimas

Asimismo, en Artículo 266. del citado Real Decreto Legislativo 2/2022 definen las funciones de las Capitanías Marítimas.

3.1.- Funciones de los capitanes marítimos.-

De acuerdo con lo prescrito en el apartado g) del articulo Real Decreto Legislativo 2/2022, de 5 de septiembre de 2011,

Corresponden a los capitanes marítimos, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en las que quedan incluidas las aguas de las zonas de servicio de los puertos”.

En relación con este asunto, creemos oportuno sacar a colación la incongruencia que supone designar para ocupar el cargo de capitán marítimo a personas que no reúnen los requisitos de formación náutica y experiencia profesional inherentes a dicho cargo.

Cómo puede garantizar el Estado español el eficaz cumplimiento de tales funciones, si son atribuidas a funcionarios púbicos cuya formación académica y experiencia profesional no incluyen materias relativas a la navegación marina ni han ejercido jamás el mando y la dirección náutica de un buque.

El interés general debería prevalecer frente a otro tipo de  intereses, por mucho que la ley los ampare. Las leyes, si no garantizan la profesionalidad exigible al capitán marítimo, pueden y deben ser modificadas. Lo que carece de sentido es tratar de adaptar la figura del capitán marítimo a determinados intereses civiles o militares. Las funciones de un capitán marítimo vienen determinadas por la necesidad de dar respuesta administrativa, con garantía de profesionalidad y eficacia a las cuestiones propias de la Marina Civil. 

Las experiencias acumuladas a lo largo de los últimos cien años de historia marítima, en cuyo periodo se  han registrado decenas de accidentes marítimos -algunos de ellos ciertamente graves-, evidencian que mientras la gestión cotidiana de los asuntos marítimos sea una pura rutina, la mayor parte de los “intrusos náuticos” pueden desempeñarla, después de un periodo de aprendizaje, con cierta normalidad, pero tan pronto surgen situaciones en las que se exige inmediatez, conocimiento específico, dominio de las tecnologías náuticas, capacidad de comunicación,  coordinación de recursos y, en definitiva, capacidad de respuesta solvente, surgen graves problemas, y se desemboca en autenticas catástrofes. “Marbel”, “Urquiola”, “Cason”, “Castillo de Salas”, “Prestige”, “Oleg” y decenas de más de graves accidentes marítimos así lo confirman. Si estos casos fuesen examinados con el debido rigor profesional, se podría ver cómo la aludida la falta de profesionalidad náutica de los gestores principales de los mismos ha conducido o ha sido la causa principal de la catástrofe.

Perseverar en el error entra de lleno en el terreno de la temeridad institucional, por lo que entendemos esta situación debe ser corregida cuanto antes.

4.-  Operadores de las torres.-

Si los operadores de las torres son los que dirigen las operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación marítima en las aguas en las que España ejerce soberanía, jurisdicción o derechos soberanos, por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior, el Estado, como máximo responsable de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos en materia de salvamento y lucha contra la contaminación marina, debería garantizar que el perfil profesional de dichos operadores se ajusta a las exigencias del cargo que han de desempeñar, pues carece de sentido que alguien desprovisto de experiencia profesional dirija operaciones que exceden de sus capacidades académicas y profesionales.

5.- La figura del capitán.-

Por otra parte, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación internacional, define las funciones del capitán de la Marina Civil. (ANNEXO Nº i)

Como se verá, la ley no hace distinciones entre los capitanes de Salvamento Marítimo y otros capitanes, y mucho menos aún supedita las actuaciones de los capitanes en el ejercicio de sus atribuciones al capricho y ocurrencias del naviero o sus empleados, por elevado que su rango dentro de la organización a la que pertenezcan. Por el contrario, reconoce y protege expresamente la plena autonomía del capitán para tomar decisiones que afectan a la seguridad de la navegación, al cumplimiento de las leyes que le obligan a prestar auxilio en la mar en determinadas circunstancias y a dar protección a las personas y bienes bajo su mando. Ello no significa que el capitán actúe al margen de una estructura empresarial –pública o privada-jerarquizada y deba acatar y ajustar sus actuaciones a las normas y protocolos que la empresa determine de acuerdo con la legislación vigente.

En consecuencia, poco margen queda para interpretaciones gratuitas sobre la figura del capitán, como las que efectúa el Jefe de Recursos humanos de SASEMAR, D. José Antonio Pérez Alonso.

6.- Lenguaje impropio, arrogancia, desconsideración, e ignorancia.

Las declaraciones efectuadas por el Sr. Pérez en el juzgado de Avilés, tanto por su forma como por el fondo de las mismas, merecen nuestro rechazo, puesto que atacan a los capitanes de Salvamento Marítimo y lo hacen en un tono y con un lenguaje que es impropio de un director de SASEMAR.

Tanto las aseveraciones que realiza como símiles utilizados en sus declaraciones son más propios de una persona zafia en sus planteamientos y carente de un vocabulario idóneo para exponer situaciones que le atañen por el cargo que desempeña.

Resulta muy elocuente que compare a SASEMAR con el SAMUR, a los barcos de Salvamento Marítimo con un taxi, y a los capitanes con taxistas.

Y en esa misma línea de zafiedad expositiva, “aparca los buques”, y califica a los capitanes poco menos que de repartidores de paquetes a domicilio.

El Sr. Pérez demuestra ignorar la multitud de tipos de navieras que existen en el mundo y cómo funcionan.

Cuando afirma que los equipos de lucha contra la contaminación- se supone que vinculados a SASEMAR- embarcan en la mar y toman la rienda de las operaciones, ¿Ha de entenderse que están sustituyendo  al capitán en sus funciones?.

La descripción que se hace de la zona SAR- el convenio se refiere a regiones SAR- es lamentable, más propia de un palurdo ultramontano que de un dirigente de SASEMAR. Véase ANEXO II

Si se compara la descripción de las zonas SAR –regiones SAR, sería lo propio- de responsabilidad española, realizada por el Sr. Pérez, con el mapa en el que se representan los límites y extensión de las mismas, se entenderá que hay razones para alarmarse.

MAPA DE LAS REGIONES SAR DE RESPONSABILIDAD ESPAÑOLA

De acuerdo con el Convenio SAR,- entra en vigor en 2006-  se trata de regiones y no de zonas.

De no menos zafia y simplista podría ser calificada la descripción que hace ante la jueza de las misiones propias de los capitanes de la flota SASEMAR.

7.- Trato vejatorio y descalificación de los capitanes de SASEMAR

Continúa el Sr. Pérez en su relato:

“AQUÍ –(en SASEMAR)- LOS CAPITANES PRÁCTICAMENTE TIENEN EXCLUSIVAMENTE LAS CUESTIONES DE CUANDO SE LES ORDENA SALIR, HACER LA MANIOBRA DE SALIDA DEL BARCO Y DÓNDE SE VAYA. PROBABLEMENTE, CUANDO LLEGAN AL LUGAR APARECE UN EQUIPO NUESTRO DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN, QUE SUBEN AL BARCO Y QUE TOMAN EN MUCHOS CASOS LAS RIENDAS DEL ASUNTO,  DE CÓMO TIENE QUE HACERSE LA MANIOBRA O DE BAJAR LA CAMPANA, O DE AHORA, POR EJEMPLO, EN ESE CASO DEL “OLE” O DEL “HELICÓPTERO QUE SE HA CAÍDO”, PUES ESO SE GOBIERNA POR GENTE QUE NO TIENE NADA QUE VER CON EL BARCO. EL BARCO ES UN ENLACE -DIGAMOS EL TAXI- PARA QUEDAR ALLÍ, CON LABORES MUY CONCRETAS, EXCLUSIVAMENTE OPERATIVAS, DE LLEGAR AL SINESTRO Y VOLVER. PORQUE INCLUSO CUANDO VUELVEN, RECIBEN LA ORDEN DE LA DESACTIVACIÓN DE LA TORRE DE CONTROL. ELLOS TIENEN UNAS, A EFECTO DE COMPRAS, POR EJEMPLO, PUES NOSOTROS ESTAMOS SUJETOS AL COMITÉ ADJUDICADOR, LEY DE CONTRATOS  DE SECTPOR PÚBLICO, TODO LO QUE SE COMPRA, SE COMPRA PROCEDIMENTANDO CON CONCURSO PÚBLICO, ETC.

LA GENTE QUE VA CADA MES, LA NUEVA TRIPÙLACIÓN, LOS EMBRQUES Y DESEMBARQUES, SE GESTIONAN DESDE RECURSOS HUMANOS, ES DECIR, PUES HOMBRE, LA LABOR DEL CAPITÁN. COMPARADAS CON LAS DE, ME IMAGINO UN PETROLERO O UN CAPITÁN DE UN BUQUE DE PASAJE, PUES NO TIENEN NADA QUE VER, O SEA, SON MÍNIMAS.”

Interviene el abogado del capitán Sr.Roces:

http://marinacivil.com/index.php/articulo/general/12917-sasemar-y-las-ofensas-a-sus-capitanes