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CEPESCA CALIFICA DE ERRÓNEA Y ARBITRARIA LA PROHIBICIÓN DE LA PESCA DE ARRASTRE POR DEBAJO DE LOS 800 METROS AL CARECER DE BASE CIENTÍFICA

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Pesca 02 Julio 2016
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2 Barco arrastrero CepescaAnte el acuerdo alcanzado ayer por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea (CE) sobre el reglamento relativo a la pesca de aguas profundas y el cual incluye la prohibición del arrastre por debajo de los 800 metros de profundidad en aguas comunitarias del Atlántico Nordeste, la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) ha expresado su rechazo a una medida que considera carente totalmente de fundamento científico.

Cepesca celebra, no obstante, el resto de medidas acordadas, incluida la congelación de la huella de arrastre, impulsada por el propio sector; y, específicamente, las dirigidas a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV).

CEPESCA CALIFICA DE ERRÓNEA Y ARBITRARIA LA PROHIBICIÓN DE LA PESCA DE ARRASTRE POR DEBAJO DE LOS 800 METROS AL CARECER DE BASE CIENTÍFICA

Madrid, 1 de julio de 2016.- La Confederación Española de Pesca (CEPESCA) ha calificado de errónea y arbitraria la prohibición de la pesca por debajo de los 800 metros en aguas comunitarias del Atlántico Nordeste, por carecer de una base científica. Según Cepesca, la prohibición, acordada ayer por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea sólo responde a intereses políticos y a la cesión al chantaje y amenazas realizadas por los ecologistas radicales. La prohibición se incluye en el reglamento de pesca de aguas profundas aprobado ayer.

Cepesca valora positivamente, en cambio, el resto de medidas acordadas para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) y para la mejor gestión de las especies de aguas profundas, muchas de las cuales, señala, responden a demandas del propio sector o ya se aplican en la zona regulada por la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Es el caso del cierre total o temporal de determinadas zonas donde se tiene conocimiento de la existencia de EMV; la congelación de la huella de las actividades pesqueras en aguas profundas y la pesca exploratoria en áreas nuevas, previa presentación de una evaluación de impacto en el ecosistema.