Con la gestión de Rosa Quintana los Petroleros a la deriva en Galicia, son una constante que atentan gravemente contra nuestro litoral.

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17 Febrero 2016

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Referencias: nota de prensa Pladesemapesga8 Junio de 2012

 

PROTOCOLO DE OPERACIÓN

PARA COMUNICACIONES

QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR

Madrid, 02 de Junio de 2009

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PROTOCOLO DE OPERACIÓN PARA COMUNICACIONES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR

1. Introducción

2. Términos y definiciones

3. Objeto del Protocolo

4. Funciones y responsabilidades de las Partes

a. de ABERTIS Telecom.

b. de SASEMAR

5. Comunicaciones entre los CCS/CNCS y los CCR

6. Frecuencias de escucha y operación

7. Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de socorro

a. Generalidades

b. Alertas y llamadas de socorro recibidas en los CCR (MF, HF, VHF)

Identificadas y con posición

1. Situadas en la Zona SAR española

2. Situadas fuera de la zona SAR española

Identificadas sin posición

No identificadas con posición

1. Situadas en la Zona SAR española

2. Situadas fuera de la zona SAR española

No identificadas sin posición

c. Alertas de socorro, llamadas de socorro y avisos de emergencia recibidos en los CCS y en el CNCS

d. Alertas por activación de radiobalizas

Identificadas y con posición

Identificadas y sin posición

8. Tráfico de socorro

9. Comunicaciones de urgencia

a. Generalidades

b. Tipos de mensajes de urgencia

10. Comunicaciones de seguridad (Radioavisos Náuticos)

a. Generalidades

b. Tipos de mensajes de seguridad

c. Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad (Radioavisos náuticos)

d. Horario de los Radioavisos Náuticos

11. Consultas Médicas

12. Boletines Meteorológicos

13. Comunicaciones comerciales

ANEXO I: Información complementaria a proporcionar por ABERTIS Telecom.

ANEXO II: Red nacional de CCR y frecuencias utilizadas por las estaciones costeras de VHF

ANEXO III: Red nacional de CCR y frecuencias utilizadas por las estaciones costeras de MF

ANEXO IV: Red nacional de CCR y frecuencias utilizadas por las estaciones costeras de HF

ANEXO V: Horario de transmisión de Boletines Meteorológicos por las estaciones costeras de VHF

ANEXO VI: Horario de transmisión de Boletines Meteorológicos por las estaciones costeras de MF

ANEXO VII: Horario de transmisión de Radioavisos Náuticos por las estaciones costeras de VHF y MF

ANEXO VIII: Red Nacional de CCS, frecuencias y horario de emisión de los Boletines Meteorológicos

ANEXO IX: Red nacional de Centros NAVTEX, frecuencias y horarios de emisión de los Boletines Meteorológicos

ANEXO X: Ámbito operativo de los Centros Coordinadores de Salvamento

 

1. INTRODUCCIÓN

1.1.

La Dirección General de la Marina Mercante (en adelante DGMM), como Centro Directivo del Ministerio de Fomento, tiene asignadas, entre otras, las competencias de los servicios relativos a la Seguridad y Salvamento de la Vida Humana en la Mar, según se establece en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) y la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) (LEY 32/2003, de 3 de noviembre).

1.2.

La LPEMM creó la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), cuyo objeto, entre otros, es la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo.

1.3.

Según lo establecido en el “contrato para la prestación del Servicio de Socorro para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar”, ABERTIS Telecom presta los servicios de comunicación para la seguridad de la Vida humana en la mar en lo que respecta a las bandas de frecuencias en VHF, MF y HF, así como el mantenimiento de la Red de Estaciones Costeras, de los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas desde donde se realiza la operación y de las comunicaciones de éstos entre sí y con las Estaciones Costeras.

1.4.

La Dirección General de la Marina Mercante, como responsable de la prestación de los Servicios de Seguridad de la Vida Humana en la Mar, ejercerá la función de garante del cumplimiento del presente Protocolo.

1.5.

El presente Protocolo se revisará cuando se produzca alguna modificación de los procedimientos incluidos en el mismo por cualquiera de los Organismos nacionales o internacionales competentes.

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

A efectos del presente Protocolo, se definen como:

1. Estación Costera (EC):

Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

2. Centro de Comunicaciones Radiomarítimas (CCR):

Centro de comunicaciones que agrupa operativamente a las EC de una determinada zona.

3. Sasemar:

Ente Público Empresarial al que le corresponde legalmente la prestación de los servicios de Búsqueda, Salvamento y Lucha contra la Contaminación.

4. Centro Coordinador de Salvamento (CCS):

Centro perteneciente a SASEMAR responsable de promover la buena organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones dentro de una región de búsqueda y salvamento determinada.

5. Centro Nacional de Coordinación (CNCS):

Centro perteneciente a SASEMAR, que actúa a nivel nacional como coordinador de los demás CCS y tiene a su cargo la responsabilidad de la coordinación con los MRCC.

6. Alerta de Socorro:

Es una llamada selectiva digital (LLSD) que emplea el formato de llamada de socorro en las bandas utilizadas para las radiocomunicaciones terrenales, o un formato de mensaje de socorro, en cuyo caso se transmitirá a través de estaciones espaciales.

7. Llamada de Socorro:

Es el procedimiento de voz o texto inicial.

8. Mensaje de Socorro

: Es el procedimiento de voz o texto subsiguiente.

9. Retransmisión de Alerta de Socorro:

Es una transmisión LLSD en nombre de otra estación.

10. Retransmisión de Llamada de Socorro

: Es el procedimiento de voz o texto inicial de una estación que no se encuentra en peligro.

11. Tráfico de Socorro:

Comprende todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite el barco en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en el lugar del siniestro.

12. Anuncio de Urgencia:

Es una LLSD en la que se utiliza un formato de llamada de urgencia en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones terrenales, o un formato de mensaje de urgencia, en cuyo caso se transmitirá a través de estaciones espaciales.

13. Llamada de Urgencia:

Es el procedimiento de texto o voz inicial.

14. Mensaje de Urgencia:

Es el procedimiento de texto o voz subsiguiente.

15. Anuncio de Seguridad:

Es una LLSD en la que se utiliza un formato de llamada de seguridad en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones terrenales, o un formato de mensaje de seguridad, en cuyo caso se transmitirá a través de estaciones espaciales.

16. Llamada de Seguridad:

Es el procedimiento de texto o voz inicial.

17. Mensaje de Seguridad:

Es el procedimiento de texto o voz subsiguiente.

18. Zona SAR española:

Zona de dimensiones definidas, dentro de la cual SASEMAR presta los servicios de búsqueda y salvamento.

19. MRCC

: (Maritime Rescue Coordination Centre). Centro extranjero responsable de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones dentro de una región de búsqueda y salvamento determinada, asignada a dicho país.

20. SPMCC español :

Centro de Control de Misiones y Terminal Local de Usuario perteneciente al Ministerio de Defensa (INTA), responsable de la recepción y procesamiento de las señales de radiobalizas de localización de siniestros, ubicado en Maspalomas (Gran Canaria).

3. OBJETO DEL PROTOCOLO

El objeto de este protocolo es el establecimiento de criterios de operación entre los CCR de ABERTIS Telecom y su interacción con los CCS de SASEMAR a fin de que su cometido se realice de la forma más eficaz posible.

4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

A.

De ABERTIS Telecom: Es responsabilidad de los CCR de ABERTIS Telecom, lo siguiente:

a.

Mantener una escucha permanente en los canales y frecuencias de socorro indicados en el apartado 6.

b.

Colaborar con SASEMAR en la gestión de las comunicaciones que afectan a la seguridad de la Vida Humana en la Mar.

c.

Retransmitir alertas, llamadas y tráfico de socorro.

d.

Transmitir anuncios, llamadas y mensajes de urgencia.

e.

Transmitir anuncios, llamadas y mensajes de seguridad

f.

Difundir información meteorológica

g.

Facilitar el Servicio Radiomédico

h.

Facilitar a la DGMM estadísticas acerca de los servicios proporcionados por las Estaciones Costeras, según se detalla en el anexo I de este Protocolo.

i.

Otros servicios relacionados que puedan definirse en el futuro

B.

De SASEMAR: Es responsabilidad de los CCS o del CNCS en todas las operaciones de búsqueda y salvamento en la mar:

a.

La organización de la respuesta a las emergencias

b.

La planificación de las búsquedas,

c.

La coordinación de todos los medios intervinientes en las emergencias

d.

La toma de decisiones en todo lo relativo a las comunicaciones que afecten a la Seguridad de la Vida Humana en la Mar incluyendo, cuando lo considere apropiado, la retransmisión de alertas, llamadas y tráficos de socorro y la transmisión de anuncios, llamadas y mensajes de urgencia.

SASEMAR es igualmente la entidad responsable de:

e.

La coordinación de las estaciones NAVTEX nacionales, a través de las cuales se transmitirán radioavisos náuticos, boletines meteorológicos y, aquella información sobre búsqueda y salvamento susceptible de ser emitida por dicho medio de comunicación, como el mensaje inicial de socorro, dentro de los límites marcados por el propio sistema.

f.

La gestión integral de radioavisos náuticos hasta el traslado a los CCR para su transmisión.

Como norma general y tal como se establece en los apartados A.c, A.d y A.e de este epígrafe, serán los CCR de ABERTIS Telecom, los Centros encargados de las retransmisiones de las alertas, llamadas y tráficos de socorro, o las transmisiones de anuncios, llamadas y mensajes de urgencia y mensajes de seguridad. No obstante, si un CCS lo considera más apropiado, podrá asumir directamente la responsabilidad de todas estas comunicaciones, bien utilizando sus propios medios (si le son suficientes) o pidiendo que le sean transferidos los canales o frecuencias propios del CCR.

En caso de que sea el propio CCS el que se ocupe de las comunicaciones, se procurará que las mantenga hasta que el tráfico de socorro haya finalizado por completo y se haya dado el SILENCE FINI.

En cualquier caso, el CCR seguirá manteniendo la escucha en las frecuencias de socorro, por si se produjera otra situación de emergencia o fuera requerido su apoyo por parte del CCS que se esté encargando de las comunicaciones.

5. COMUNICACIONES ENTRE LOS CCS/CNCS Y LOS CCR

Las comunicaciones entre los CCS (o CNCS) y los CCR relacionadas con las comunicaciones que afecten a la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, se realizarán a través de la Red Interna de comunicaciones habilitada expresamente para ello, de acuerdo a lo establecido en el contrato entre la Administración Marítima y la empresa Abertis Telecom (Red Timón), y de forma redundante por teléfono como comprobación de la recepción del mensaje, quedando el fax u otro medio de transmisión disponible y reconocido como tal, suplementarios del primero.

En cualquier caso y cuando se trate de comunicaciones relacionadas con la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, cada uno de los Centros dejará constancia escrita en sus Diarios o Documentos de Servicio sobre las instrucciones cursadas o recibidas.

6. FRECUENCIAS DE ESCUCHA Y OPERACIÓN

Las Estaciones Costeras efectuarán una escucha continua en las frecuencias que se indican a continuación:

Radiotelefonía

Canal 16 VHF (156,800 MHz)

2182 kHz

Llamada   Selectiva Digital

Canal 70 VHF (156,525 MHz)

2187,5 kHz

8414,5 kHz

12577 kHz

Asimismo, estas Estaciones Costeras dispondrán de otros canales o frecuencias para la transmisión de mensajes de urgencia, seguridad, y comunicaciones relacionadas con las consultas médicas. Estos canales o frecuencias son las que figuran en los anexos II, III y IV.

7. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELATIVOS A COMUNICACIONES DE SOCORRO

a. Generalidades

La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que una unidad móvil (barco, aeronave u otro vehículo) o persona está amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato.

En las comunicaciones de socorro se utilizarán los procedimientos operacionales aquí indicados, así como las recomendaciones y las frecuencias establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), y lo establecido en materia de Radiocomunicaciones por la Organización Marítima Internacional (OMI). La alerta de socorro se iniciará empleando las frecuencias de socorro de LLSD, pasando a continuación a retransmitir la llamada de socorro en las frecuencias radiotelefónicas parejas, en la forma especificada en el artículo 32 del RR.

No obstante, cuando se trate de una persona en peligro o una situación de emergencia en zonas muy próximas a la costa (radas, rías, bahías, fondeaderos, etc.), el CCS podrá adaptar la aplicación de los procedimientos establecidos para ajustarse a las circunstancias particulares del caso.

Sin embargo, bajo ninguna circunstancia la rigidez de estos procedimientos limitará los esfuerzos que sean considerados necesarios tanto por los CCS como por los CCR para prestar ayuda a la seguridad de un buque o de las personas que se encuentren en peligro.

b. Alertas y llamadas de socorro recibidas en los CCR (MF, HF, VHF)

IDENTIFICADAS Y CON POSICIÓN

1. Situadas en la Zona SAR española

Cuando un CCR reciba una alerta o llamada de socorro a través de cualquiera de sus estaciones costeras, y por la posición de la alerta el operador determina que el buque en peligro se encuentra en zona de responsabilidad SAR española, actuará de la siguiente manera:

a. Acusará recibo de inmediato.

b. Preparará y retransmitirá de inmediato la alerta y la llamada de socorro (MAYDAY RELAY) siguiendo lo establecido en el art. 32 del RR de la UIT.

c. Notificará el hecho inmediatamente al CCS responsable de la zona SAR, del que esperará las órdenes oportunas en relación con el tráfico de socorro.

2. Situadas fuera de la zona SAR española

Cuando un CCR reciba una alerta o llamada de socorro a través de cualquiera de sus estaciones costeras y por la posición de la alerta el operador determina que el buque se encuentra fuera de la zona de responsabilidad SAR española, actuará de la siguiente manera:

a. Si la alerta se produce dentro de una región SAR adyacente a las españolas y asignada a otro país, el CCR español esperará a que un CCR de esa región SAR u otro mas cercano a la misma, acuse recibo de la alerta, notificará el hecho al CNCS y se mantendrá a la escucha.

b. Si transcurrido un tiempo prudencial (en torno a los 3/4 minutos) ninguna estación costera mas cercana hubiera acusado recibo de dicha alerta y no se ha recibido orden en contra del CNCS, el operador del CCR procederá a acusar recibo y a retransmitir la alerta y la llamada de socorro, informando del hecho

de inmediato al CNCS y haciéndose cargo del tráfico de socorro hasta ser sustituido por otro CCR que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo o así lo determine el MRCC que asuma la coordinación de la emergencia.

c. Si el operador del CCR determina que el buque en peligro se encuentra alejado de la zona de responsabilidad SAR española, se abstendrá de acusar recibo, notificará de inmediato la incidencia al CNCS, y se mantendrá a la escucha, esperando sus instrucciones.

En cualquier caso, los CCR deberán informar al CNCS de cualquier tráfico de socorro en el que se encuentre un buque español, del que se tenga conocimiento, aunque éste se encuentre alejado de la zona SAR española y aunque ninguna EC española haya intervenido.

IDENTIFICADAS SIN POSICIÓN

Si se ha recibido por VHF, el operador de la estación costera acusará recibo de inmediato y tratará de ponerse en contacto con la estación emisora de la señal para conocer su posición. Si la alerta se ha recibido por MF y por la intensidad de la señal recibida, el operador de la EC considera que el buque puede encontrarse muy alejado, esperará un tiempo prudencial (3/4 minutos) antes de acusar recibo ella misma. En caso de que ninguna estación más cercana acusara recibo, procederá como en VHF.

Tanto si consigue conocer la posición del buque como si no lo consigue, la EC retransmitirá la alerta y la llamada de socorro, informando a los buques de la incidencia de la alerta recibida y comunicando el hecho inmediatamente al CCS asociado, del que esperará instrucciones.

Si en el plazo de 30 minutos no se confirma la veracidad de la alerta, el CCS ordenará a la EC la cancelación de la retransmisión de la alerta y la llamada de socorro y ordenará la transmisión de un mensaje y llamada de urgencia notificando la incidencia. Si no hay novedad al respecto en un plazo de otros treinta minutos, el CCS ordenará también la cancelación del mensaje de urgencia.

Si la alerta o llamada de socorro se ha recibido por ondas decamétricas (HF), la EC aplazará el acuse de recibo por algún tiempo, (en torno a 5 minutos) e informará al CNCS, del que esperará instrucciones. El CNCS procederá a confirmar la veracidad de la alerta, la cual, si no se confirma como real (porque no se ha repetido la alerta o no se conocen mas datos), será considerada como “alerta falsa”.

Si, por el contrario, se confirma como real, ordenará al CCR la retransmisión de la alerta y la llamada de socorro.

NO IDENTIFICADAS CON POSICIÓN

1. Situadas en la Zona SAR española

Cuando un CCR reciba una alerta o llamada de socorro a través de cualquiera de sus estaciones costeras y por la posición indicada el operador determina que el buque en peligro se encuentra en zona de responsabilidad SAR española, actuará de la siguiente manera:

a. Acusará recibo de inmediato.

b. Preparará y retransmitirá la alerta y la llamada de socorro siguiendo lo establecido en el art.32 RR, en la forma adecuada a la alerta recibida.

c. Notificará el hecho inmediatamente al CCS que corresponda por la posición de la alerta, del que esperará las órdenes oportunas en relación con la continuación de las comunicaciones y el tráfico de socorro.

2. Situadas fuera de la zona SAR española

Cuando un CCR reciba una alerta o llamada de socorro no identificada a través de cualquiera de sus estaciones costeras y por la posición de la alerta el operador determina que el buque se encuentra fuera de la zona de responsabilidad SAR española, actuará de la siguiente manera:

a. Si la alerta o la llamada se producen dentro de una región SAR adyacente a las españolas y asignada a otro país, el CCR español esperará a que un CCR de esa región SAR u otro mas cercano a la misma, acuse recibo de la alerta, notificando el hecho al CNCS y manteniéndose a la escucha.

b. Si transcurrido un tiempo prudencial (en torno a los 3/4 minutos) ninguna estación costera hubiera acusado recibo de dicha alerta o llamada y no se ha recibido orden en contra del CNCS, el operador del CCR procederá a dar acuse de recibo y a retransmitir la alerta y la llamada de socorro, informando del hecho

de inmediato al CNCS, haciéndose cargo del tráfico de socorro hasta ser sustituido por otro CCR que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo o así lo determine el CCS extranjero que asuma la coordinación de la emergencia.

c. Si el operador del CCR determina que el buque en peligro se encuentra alejado de la zona de responsabilidad SAR española, se abstendrá de acusar recibo, notificará de inmediato la incidencia al CNCS, y se mantendrá a la escucha, esperando sus instrucciones.

NO IDENTIFICADAS SIN POSICIÓN

Cuando se reciba una alerta o una llamada de

socorro que no contenga ni la posición del buque ni su identificación, el CCR transmitirá de inmediato un anuncio y llamada de urgencia y pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento del CCS más próximo a la estación costera por donde se haya recibido, del que esperará instrucciones. En ambos casos, tanto el CCS como el CCR tratarán por todos los medios de obtener más información sobre la estación móvil o persona/s en peligro. La transmisión del la llamada de urgencia se seguirá emitiendo hasta que el CCS lo determine.

c. Alertas de socorro, llamadas de socorro y avisos de emergencia recibidos en los CCS y en el CNCS.

Cuando en un CCS se reciba un aviso de emergencia por cualquier medio no integrado en el SMSSM (teléfono, teléfono móvil, mediante observación, etc…) y este considere que puede existir una situación de emergencia real, preparará y retransmitirá la alerta y la llamada de socorro o, si así lo considera, pedirá al CCR que proceda a su retransmisión y se encargue de las subsiguientes comunicaciones y el tráfico de socorro.

Si un CCS o el CNCS, en su caso, reciben una alerta o llamada de socorro por cualquier medio integrado en el SMSSM (frecuencias de socorro o de trabajo, a través de un CCS extranjero, o a través de Inmarsat u otro operador de radiocomunicaciones), se pondrán inmediatamente en contacto con el CCR asociado para confirmar si dicha alerta o llamada ha sido también recibida correctamente por éste y se encuentra en disposición de dar el acuse de recibo o si ya lo han efectuado.

En el caso de que esta comprobación determinase que el CCR asociado no ha recibido dicha alerta, el propio CCS efectuará el acuse de recibo y retransmitirá la alerta y la llamada de socorro o, si así lo considera, pedirá al CCR que lo haga y se encargue de las comunicaciones y el tráfico de socorro.

d. Alertas por activación de radiobaliza

IDENTIFICADAS Y CON POSICIÓN

Cuando el CNCS reciba, a través del SPMCC Maspalomas o a través de cualquier otro Centro, la notificación de una alerta de socorro procedente de una radiobaliza del Sistema COSPAS-SARSAT identificada y con posición, encaminará dicha alerta de inmediato al CCS responsable de la zona donde se encuentra la posición, el cual preparará el correspondiente mensaje de socorro y lo encaminará a su CCR asociado para la retransmisión de la alerta y la llamada de socorro, así como para que se encargue de las comunicaciones subsiguientes relacionadas con el tráfico de socorro.

 

 

 

 

IDENTIFICADAS Y SIN POSICIÓN

Ante una alerta de radiobaliza recibida a través del SPMCC Maspalomas o a través de cualquier otro Centro, la cual no contenga información sobre su posición o zona geográfica de probabilidad, el CNCS realizará las gestiones pertinentes para tratar de averiguar dicha posición o zona geográfica de probabilidad. Si como resultado de dichas averiguaciones, el CNCS determina que el buque se encuentra en la mar, encaminará dicha alerta de inmediato al CCS o MRCC responsable de la zona donde se encuentra la posición o zona geográfica de probabilidad. Este CCS se encargará de preparar el correspondiente mensaje de socorro y lo encaminará a su CCR asociado para la retransmisión de la alerta y la llamada de socorro, así como para que se encargue de las comunicaciones subsiguientes relacionadas con el tráfico de socorro.

8. TRÁFICO DE SOCORRO

El tráfico de socorro comprende todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite la unidad móvil o persona en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las que existan en el lugar del siniestro, por lo que se seguirán las normas y procedimientos internacionalmente reconocidos y recogidos, tanto en el RR como por la OMI

El tráfico de socorro se cursará, en la medida de lo posible, en las frecuencias radiotelefónicas de socorro indicadas en el punto 6.

En caso necesario (como puede ser el caso de otro tráfico de socorro en la frecuencia de socorro o por dificultades de comunicación en las frecuencias de socorro), el CCR (o el CCS en su caso), podrán derivar el tráfico de socorro a uno de sus canales o frecuencias de trabajo.

No obstante, en este caso, los diferentes comunicados de socorro que se vayan produciendo serán siempre anunciados en los canales o frecuencias habilitadas para el tráfico de socorro, indicando a los buques la frecuencia en la que se está llevando a cabo el tráfico de socorro.

Cuando el CCS considere que una situación se encuentra controlada y ya no se necesitará más ayuda por parte de otros buques, podrá derivar las operaciones de búsqueda y salvamento a un canal de trabajo, ordenando la cancelación del tráfico de socorro utilizando para ello las disposiciones indicadas en el artículo 32.52 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. (SILENCE FINI).

Cuando el tráfico de socorro se lleve a cabo con los propios medios de radiocomunicación y frecuencias del CCS, éste mantendrá informado de los principales acontecimientos al CCR asociado.

La responsabilidad de la toma de decisiones en lo referente a la finalización de un tráfico de socorro corresponderá siempre al CCS responsable de la coordinación de las operaciones, que comunicará dicha finalización al CCR asociado, para que éste pueda proceder a la transmisión del correspondiente mensaje de cancelación y autorización del tráfico normal a todos los buques.

9. COMUNICACIONES DE URGENCIA

a. Generalidades

El formato de llamada de urgencia y la señal de urgencia indican que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente relativo a la seguridad de una unidad móvil o de una persona.

La decisión de transmitir anuncios, llamadas o mensajes de urgencia corresponde a los CCS de SASEMAR, los cuales encaminarán dichos mensajes a los CCR para su transmisión a través de la/s frecuencia/s de llamada de socorro especificadas en el punto 6, empleando la LLSD en formato de llamada de urgencia, pasando a continuación a retransmitir la llamada en las frecuencias radiotelefónicas parejas, en la forma especificada en el artículo 33 del RR.

El CCR como responsable de la escucha en los canales de socorro, acusará recibo de cualquier mensaje o llamada de urgencia del que tenga conocimiento, e informará de todo ello al CCS asociado del que esperará instrucciones.

El CCS será asimismo el que asuma la responsabilidad de ordenar al CCR la finalización de la incidencia que originó el mensaje de urgencia.

b. Tipos de mensajes de urgencia

Los anuncios, llamadas y mensajes de urgencia se transmitirán, entre otras, por las siguientes causas:

1. Avisos náuticos y meteorológicos muy urgentes e información urgente relacionada con la navegación, (ej, objetos muy peligrosos a la deriva, avisos de ciclón, retrasos considerables en la llegada a un puerto, anunciada de antemano por los buques, etc…).

2. Comunicaciones de apoyo para operaciones de búsqueda y salvamento.

3. Comunicaciones o mensajes sobre consultas médicas urgentes.

Las comunicaciones para consejos médicos pueden ir precedidas por una señal de urgencia (PANPAN). Las estaciones móviles que requieran consejos médicos podrán obtenerlos a través de cualquiera de las estaciones costeras de Abertis Telecom.

El anuncio, la llamada de urgencia y el primer mensaje de urgencia se transmitirán en las frecuencias destinadas para el tráfico de socorro, No obstante, las sucesivas repeticiones de dicho mensaje se transmitirán en una frecuencia de trabajo, previo anuncio en las frecuencias de socorro.

10. COMUNICACIONES DE SEGURIDAD (RADIOAVISOS NÁUTICOS)

a. Generalidades

El formato de llamada de seguridad o la señal de seguridad indican que la estación que llama tiene que transmitir un aviso náutico o meteorológico importante.

b. Tipos de mensajes de seguridad

Los anuncios, llamadas y mensajes de seguridad se transmitirán por las siguientes causas:

1. Avisos de temporal.

2. Presencia de hielos.

3. Restos de naufragios peligrosos para la navegación.

4. Zonas de operaciones de búsqueda, salvamento y lucha contra la contaminación.

5. Modificaciones de faros y boyas.

6. Ejercicios de tiro realizados por unidades militares.

7. Cualquier otra indicación de interés para la seguridad de la navegación.

El anuncio del mensaje de seguridad se hará en los canales utilizados para la llamada, empleando ya sea la llamada selectiva digital o los procedimientos de radiotelefonía y la señal de seguridad (SECURITÉ). El mensaje de seguridad se transmitirá en los canales de trabajo disponibles.

En función de su importancia, los mensajes de seguridad o radioavisos náuticos se clasifican en “IMPORTANTES” y “RUTINARIOS”

c. Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad (Radioavisos náuticos)

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es el Organismo nacional responsable de la coordinación de los Radioavisos náuticos, a través del CNCS-Radioavisos.

La transmisión de un anuncio de seguridad, una llamada de seguridad o un mensaje de seguridad a horas programadas es responsabilidad de los CCR, No obstante, en el caso de determinados mensajes de seguridad generados en los CCS que no sean de emisión programada, los CCS podrán, si lo estiman apropiado, transmitirlos directamente cuando se generen, utilizando sus propios medios o remitirlos al CCR asociado para su transmisión. El CCS indicará al CCR la periodicidad con que estos deben ser emitidos.

El CNCS-Radioavisos encaminará los radioavisos náuticos a los CCR para que sean difundidos por radiotelefonía.

Para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad de LLSD, se recomienda no utilizar la LLSD para anunciar los mensajes de seguridad de emisión programada, ni aquellos que únicamente conciernan a buques que naveguen en zonas muy cercanas a la costa y en los Dispositivos de Separación de Tráfico.

El CNCS-Radioavisos, aplicará a cada radioaviso el número que le corresponda, indicando:

1.

Prioridad

2.

Texto a transmitir

3.

Estaciones costeras por las cuales debe ser transmitido

4.

Fecha de caducidad

Todos los radioavisos serán enviados a los CCR en los idiomas español e inglés.

Ante una información recibida de un buque directamente en un CCR o un CCS y que sea susceptible de originar un radioaviso, el CCR o el CCS lo remitirán al CNCS-Radioavisos, donde se gestionará el radioaviso correspondiente. Si la información recibida requiere una transmisión inmediata por su influencia en la seguridad de la navegación, el CCR o el CCS que lo haya recibido la realizarán y, paralelamente, lo enviarán al CNCS-Radioavisos para la gestión del correspondiente radioaviso.

En cualquier caso, el CNCS-Radioavisos, una vez recibida dicha información, catalogada y numerada, la remitirá de nuevo al CCR correspondientes en la misma forma que se ha indicado anteriormente para su retransmisión programada por las estaciones que establezca.

d. Horario de transmisión de los radioavisos náuticos

Los radioavisos náuticos se transmitirán por las Estaciones Costeras a las horas y frecuencias que se indican en el anexo VII y IX.

Tipo de radioaviso: “IMPORTANTE”.

Hora de transmisión: En cuanto se reciban, al final del periodo de silencio siguiente a su recepción (MF), y en los horarios programados establecidos para cada Estación Costera.

Tipo de radioaviso: “RUTINARIO”.

Hora de transmisión: Las específicas en el cuadro del anexo VII.

Los radioavisos náuticos se transmiten también por las Estaciones NAVTEX, a las horas especificadas en el anexo IX.

11. CONSULTAS MÉDICAS

Las EC de Abertis Telecom aceptarán las consultas médicas que les sean requeridas por los buques, poniendo a estos en contacto con el Centro Radiomédico del Instituto Social de la Marina de forma gratuita.

En caso de consultas realizadas por buques extranjeros, los operadores de las EC contactarán en primera instancia con el Centro Radiomédico español, quién decidirá si continua la consulta o si la difiere a otro Centro Internacional.

En las consultas médicas, los operadores de las EC prestarán atención a las conversaciones entre el Centro Radiomédico y el buque, por si fuera necesaria su intervención en caso de interferencia o de dificultades idiomáticas.

Estas comunicaciones se realizarán en los canales duplex de las EC.

12. BOLETINES METEOROLÓGICOS

Los CCR de Abertis Telecom serán responsables de la transmisión de los Boletines Meteorológicos a la navegación costera a las horas programadas que se citan en los anexos V y VI.

La AEMET proporcionará a los CCR la información correspondiente a los partes meteorológicos con una antelación mínima de una hora sobre la hora de transmisión, utilizando para ello los procedimientos operativos acordados entre Abertis Telecom y la AEMT que utilizan la aplicación de datos que forma parte de los sistemas de interconexión del Servicio de Socorro.

Estos Boletines se transmitirán en las frecuencias de trabajo de la EC previo anuncio en el canal 16 cuando se transmitan por VHF y en 2.182 kHz, cuando deban transmitirse por MF.

Los boletines se transmitirán en idioma español. A medio plazo la AEMET tendrá operativo el proyecto SIGMAR, que facilitará información meteorológica normalizada en español y en inglés.

Los avisos de temporal o de fenómenos meteorológicos adversos serán remitidos por la AEMET al CCR de la zona a la cual afecten, para que sean emitidos por la Estación Costera correspondiente con formato de llamada de seguridad.

Los CCS emiten también boletines de información meteorológica marítima a horas programadas en sus canales de VHF y a través de las estaciones NAVTEX, tal y como se indica en los anexo VIII y IX, respectivamente.

Además de los boletines meteorológicos, los CCR, SASEMAR y AEMET intercambiaran de forma puntual información meteorológica relevante para la seguridad marítima.

ANEXOS

ANEXO I

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PROPORCIONAR POR ABERTIS TELECOM.

Además de las funciones y responsabilidades de Abertis Telecom, indicadas en el epígrafe 4 del Protocolo, esta empresa proporcionará trimestralmente a la DGMM y a SASEMAR un informe en el que se detallen las incidencias de mantenimiento que se hayan producido en cada uno de sus Centros, así como estadísticas de las llamadas y mensajes gestionadas por los CCR.

INCIDENCIAS:

En el informe de incidencias se indicaran los datos estadísticos más significativos de las incidencias de mantenimiento ocurridas en el período de referencia, así como las acciones tomadas para resolverlas.

En las incidencias no urgentes o de calidad se proporcionará un resumen que incluirá al menos los siguientes datos:

o

Número de incidentes

o

Tipología de los mismos

o

Ubicación de los incidentes

o

Causas que los han producido

o

Acciones tomadas para su resolución

En las incidencias urgentes se proporcionara una síntesis detallada cada una de ellas.

Se incluirán en el informe otros comentarios significativos que se estime procedentes.

 

 

ESTADÍSTICAS DE LLAMADAS:

Se elaboraran estadísticas lo más completas posibles de las llamadas recibidas y transmitidas, que incluirán al menos:

o

Llamadas en VHF, de telefonía y LLSD

o

Llamadas en MF, de telefonía y LLSD

o

Llamadas en HF, de telefonía y LLSD

o

Servicios Radiomédicos

o

Otros servicios

Se detallaran las llamadas diarias por semanas, diferenciando los días laborables de los festivos, las franjas horarias y las estaciones costeras que reciban las llamadas.

Se adjuntara asimismo, información de llamadas fallidas o incompletas, zonas con problemas de cobertura y cualquier otro dato que se considere relevante en relación con las llamadas

ANEXO II

RED NACIONAL DE CCR Y FRECUENCIAS UTILIZADAS POR LAS ESTACIONES COSTERAS DE VHF

CCR

MMSI

ESTACIONES COSTERAS

CANALES

VHF(*)

VALENCIA

002241024

Begur

Barcelona

Tarragona

Castellón

Cabo La Nao

Cadaqués

Cartagena

Palma

Ibiza

Menorca

23 – 06

60 - 74

24 – 06

28 - 72

85 – 74

27 – 72

27– 06

07 – 72

03 - 06

85 – 06

 

MALAGA

002241023

Málaga

Tarifa

Cádiz

Huelva

Cabo de Gata

Motril

Melilla

26 - 72

83

– 06

28– 74

26 – 06

24– 72

81 – 74

25 – 06

 

 

LA CORUÑA

002241022

Navia

Cabo Ortegal

Coruña

Finisterre

Vigo

La Guardia

62 - 74

02 - 72

26

– 06

22 - 74

20– 06

82 - 72

BILBAO

002241021

Cabo de Peñas

Santander

Bilbao

Pasajes

27

– 06

24 - 72

26 – 74

27 – 06

TENERIFE

002241025

Arrecife

Fuerteventura

Gomera

Hierro

La Palma

Las Palmas

Tenerife

Yaiza

25 - 72

22

– 06

24 – 06

23 - 74

20 - 06

26 – 74

27 - 72

03 - 74

Nota: Todas las estaciones costeras disponen también de las frecuencias del canal 70 (LLSD) y el canal 16 (Telefonía).

(*)

Los canales indicados en primer lugar son canales dúplex y los indicados en segundo lugar son canales símplex

ANEXO III

RED NACIONAL Y FRECUENCIAS UTILIZADAS POR LAS

ESTACIONES COSTERAS DE MF

CCR/MMSI ESTACIONES COSTERAS

FRECUENCIAS

TRANSMISIÓN

FRECUENCIAS

RECEPCIÓN

 

 

VALENCIA

002241024

Cabo la Nao Radio:

Aguilas

La   Asomada

San   José

Palma Radio:

Marratxi

Alfabia

Fornells

4.018 kHz

1.767 kHz (D)

1.755 kHz (D)

4.009 kHz

4.009 kHz; 2.099 kHz (D)

4.018 kHz; 2.111 kHz (D)

 

 

 

MALAGA

002241023

Tarifa Radio:

Huelva

Vejer

Conil

Cabo de Gata Radio:

Sabinar

Roquetas

La   Guapa

1.656 kHz (D)

4.018 kHz

1.704 kHz (D)

4.009 kHz

4.018 kHz; 2.081 kHz (D)

4.009 kHz; 2.129 kHz (D)

LA CORUÑA

002241022

Coruña Radio:

Boal

Ares

Cariño/Ortigueira

Finisterre Radio:

Muxia

Pastoriza

Corcubión

4.018 kHz

1.707 kHz (D)

4.009 kHz

1.698 kHz (D)

4.018 kHz; 2.123 kHz (D)

4.009 kHz; 2.123 kHz (D)

LAS PALMAS

002241026

Las Palmas Radio:

Fuencaliente

Las   Mesas

Los   hoyos

Pico   del Inglés

Arrecife Radio:

Puerto   del Rosario

Haría

Orzola

4.018 kHz

1.689 kHz (D)

1.644 kHz (D)

4.009 kHz

4.018 kHz; 2.114 kHz (D)

4.018 kHz; 2.114 kHz (D)

4.009 kHz; 2.069 kHz (D)

BILBAO

002241021

Machichaco Radio:

Jaizquibel

Rostrío

Cabo Quejo

4.009 kHz

1.677 kHz (D)

4.009 kHz; 2.102 kHz (D)

Nota: Todas las estaciones costeras disponen de las frecuencias de 2.187,5 kHz (LLSD) y 2.182 kHz (Telefonía).

(D) Frecuencia Dúplex

ANEXO IV

RED NACIONAL Y FRECUENCIAS UTILIZADAS POR LAS

ESTACIÓN COSTERA DE HF

CCR/MMSI

ESTACIÓN

COSTERA

FRECUENCIAS

LLSD

FRECUENCIAS

TELEFONÍA

BILBAO

002241021

Madrid Radio:

Arganda

Trijueque  

8.414,5 kHz; 12.577 kHz

(LSD)

8.291 kHz; 12.290 kHz

(TFonía)

8.291 kHz; 12.290 kHz

(TFonía) 8.414,5 kHz; 12.577 kHz (LSD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

HORARIOS DE BOLETINES METEOROLÓGICOS EMITIDOS POR LAS ESTACIONES COSTERAS DE VHF

           
CCR MMSI Estación Costera Canal Horario de emisión de los   Boletines Meteorológicos  
      Duplex Simplex Hora (UTC)
           
Bilbao 002241021 Pasajes 27 6 08:40 - 12:40 - 20:10
    Bilbao 26 74 08:40 - 12:40 - 20:10
    Santander 24 72 08:40 - 12:40 - 20:10
    Cabo   Peñas 27 6 08:40 - 12:40 - 20:10
La Coruña 002241022 Navia 62 74 08:40 - 12:40 - 20:10
    Cabo   Ortegal 2 72 08:40 - 12:40 - 20:10
    Coruña 26 6 08:40 - 12:40 - 20:10
    Finisterre 22 74 08:40 - 12:40 - 20:10
    Vigo 20 6 08:40 - 12:40 - 20:10
    La   Guardia 82 72 08:40 - 12:40 - 20:10
Málaga 002241023 Huelva 26 6 08:33 - 11:33 - 20:03
    Cádiz 28 74 08:33 - 11:33 - 20:03
    Tarifa 83 6 08:33 - 11:33 - 20:03
    Málaga 26 72 08:33 - 11:33 - 20:03
    Motril 81 74 08:33 - 11:33 - 20:03
    Cabo de   Gata 24 72 08:33 - 11:33 - 20:03
    Melilla 25 6 08:33 - 11:33 - 20:03
Valencia 002241024 Cartagena 27 6 09:10 - 14:10 - 21:10
    Cabo la   Nao 85 74 09:10 - 14:10 - 21:10
    Castellón 28 72 09:10 - 14:10 - 21:10
    Tarragona 23 6 09:10 - 14:10 - 21:10
    Barcelona 60 74 09:10 - 14:10 - 21:10
    Begur 23 6 09:10 - 14:10 - 21:10
    Cadaqués 27 72 09:10 - 14:10 - 21:10
    Menorca 85 6 09:10 - 14:10 - 21:10
    Palma 7 72 09:10 - 14:10 - 21:10
    Ibiza 3 6 09:10 - 14:10 - 21:10
Tenerife 002241025 La   Palma 20 6 08:33 - 13:33 - 20:33
    Hierro 23 74 08:33 - 13:33 - 20:33
    Gomera 24 6 08:33 - 13:33 - 20:33
    Tenerife 27 72 08:33 - 13:33 - 20:33
    Las   Palmas 26 74 08:33 - 13:33 - 20:33
    Fuerteventura 22 6 08:33 - 13:33 - 20:33
    Yaiza 3 74 08:33 - 13:33 - 20:33
    Arrecife 25 72 08:33 - 13:33 - 20:33

Nota: Todas las estaciones costeras disponen también de las frecuencias del canal 70 (LLSD) y el canal 16 (Telefonía).

ANEXO VI

HORARIOS DE BOLETINES METEOROLÓGICOS EMITIDOS POR LAS ESTACIONES COSTERAS DE MF

       
Estación Costera Frecuencias (kHz) Horario de emisión de los   Boletines Meteorológicos  
       
  Tx Rx  
Machichaco   Radio 1.677,0 2.102,0 07:03 – 13:03 – 19:03
Coruña   Radio 1.707,0 2.132,0 07:03 – 13:03 – 19:03
Finisterre   Radio 1.698,0 2.123,0 07:03 – 13:03 – 19:03
Tarifa   Radio 1.656,0 2.081,0 07:33 – 12:33 – 19:33
Cabo de   Gata Radio 1.704,0 2.129,0 07:33 – 12:33 – 19:33
Cabo de   la Nao Radio 1.767,0 2.111,0 07:50 – 13:03 – 19:50
Palma   Radio 1.755,0 2.099,0 07:50 – 13:03 – 19:50
Las   Palmas Radio 1.689,0 2.114,0 08:03 – 12:33 – 19:03
Arrecife   Radio 1.644,0 2.069,0 08:03 – 12:33 – 19:03

Nota: Todas las estaciones costeras disponen de las frecuencias de 2.187,5 kHz (LLSD) y 2.182 kHz (Telefonía).

 

 

ANEXO VII

HORARIO DE TRANSMISIÓN DE RADIOAVISOS NÁUTICOS POR LAS ESTACIONES COSTERAS DE VHF Y MF

Estación Costera AVISOS A NAVEGANTES  
  VHF MF
  Hora (UTC) Hora (UTC)
Pasajes 10:03– 19:33  
Bilbao 10:03– 19:33 08:03 – 20:03
Santander 10:03– 19:33  
Cabo   Peñas 09:45 - 19:03  
Navia 09:45 - 19:03  
Cabo   Ortegal 09:45 - 19:03  
Coruña 09:45 - 19:03 08:33 – 19:33
Finisterre 09:45 - 19:03 08:33 – 19:33
Vigo 09:45 - 19:03  
La   Guardia 09:45 - 19:03  
Huelva 10:03 – 18:03  
Cádiz 10:03 – 18:03  
Tarifa 10:03 – 18:03 09:03 – 21:03
Málaga 10:03 – 18:03  
Motril 10:03 – 18:03  
Cabo de   Gata 10:03 – 18:03 09:03 – 21:03
Melilla 10:03 – 18:03  
Cartagena 10:45 – 18:33  
Cabo la   Nao 10:45 – 18:33 08:33 – 18:03
Castellón 10:45 – 18:33  
Tarragona 10:15 – 19:03  
Barcelona 10:15 – 19:03  
Begur 10:15 – 19:03  
Cadaqués 10:15 – 19:03  
Menorca 10:45 – 18:33  
Palma 10:45 – 18:33 08:33 – 18:03
Ibiza 10:45 – 18:33  
La   Palma 09:40 - 19:03  
Hierro 09:40 - 19:03  
Gomera 09:40 - 19:03  
Tenerife 09:40 - 19:03  
Las   Palmas 09:40 - 19:03 09:03 – 20:03
Fuerteventura 09:40 - 19:03  
Yaiza 09:40 - 19:03  
Arrecife 09:40 - 19:03 09:03 – 20:03

ANEXO VIII

RED NACIONAL DE CENTROS DE SALVAMENTO, FRECUENCIAS Y HORARIO DE EMISIÓN DE LOS BOLETINES METEOROLÓGICOS

CCS CANALES VHF

HORARIO BOLETINES   METEOROLÓGICOS

(UTC)

A Coruña 16 - 10 00:05 - 04:05 - 08:05 - 12:05 - 16:05 - 20:05
Algeciras

16

– 74

03:15

– 05:15 – 07:15 – 11:15 – 15:15 – 19:15 -23:15

Almería

16

– 74

Horas Impares + 15 minutos
Barcelona 16 – 10

Verano: 05:00

– 09:00 – 14:00 – 19:00

Invierno: 06:00 – 10:00 – 15:00 – 20:00

Bilbao 16 – 10 - 74

00:33

– 02:33 - 04:33 – 06:33 - 08:33 – 10:33 - 12:33 –   14:33 - 16:33 – 18:33 - 20:33

Cádiz

16

– 74

03:15

– 07:15 – 11:15 – 15:15 – 19:15 -23:15

Cartagena 16 – 10

01:15

– 05:15 – 09:15 – 13:15 – 17:15 -21:15

Castellón

16

– 74

Verano: 05:03

– 09:03 – 15:03 – 19:03

Invierno: 06:03 – 10:03 – 16:03 – 20:03

Finisterre 16 - 11

02:33

– 06:33 – 10:33 – 14:33 – 18:33 – 22:33

Gijón 16 – 10 Horas Pares + 15 minutos
Huelva 16 – 10

04:15

– 08:15 – 12:15 – 16:15 – 20:15

Palamós

16

– 74

Verano: 06:30

– 09:30 – 13:30 – 18:30

Palma 16 – 10

Verano: 06:35

– 09:35 – 14:35 – 19:35

Invierno: 07:35 – 10:35 – 15:35 – 20:35

S. C. Tenerife

16

– 74

00:15

– 04:15 – 08:15 – 12:15 – 16:15 -20:15

Santander

16

– 74

02:45

– 04:45 – 06:45 – 08:45 – 10:45 – 14:45 -18:45 –   22:45

Tarifa 16 – 10 (67) Horas Pares + 15 minutos
Tarragona

16

– 74

Verano: 04:30

– 08:30 – 14:30 – 19:30

Invierno: 05:30 – 09:30 – 15:30 – 20:30

Valencia

16

– 11 - 10

Horas Pares + 15 minutos
Vigo 16 – 10

00:15

– 04:15 – 08:15 – 12:15 – 16:15 -20:15

ANEXO IX

RED NACIONAL DE CENTROS NAVTEX, FRECUENCIAS Y HORARIOS DE EMISIÓN DE BOLETINES METEOROLÓGICOS Y AVISOS A LOS NAVEGANTES

ESTACIÓN

IDIOMA/

FRECUENCIA

TRANSMISOR

HORARIO BOLETINES   METEOROLÓGICOS

(UTC)

HORARIO AVISOS A LOS   NAVEGANTES

(UTC)

 

Tarifa

Español (490 kHz) T 07:10 19:10 03:10 07:10 11:10 15:10   19:10 23:10
 

Inglés

(518 kHz)

G 09:00 21:00 01:00 05:00 13:00 17:00

 

Coruña

Español

(490 kHz)

W 11:40 19:40 03:40 07:40 11:40 15:40   19:40 23:40
 

Inglés

(518 kHz)

D 08:30 20:30 00:30 04:30 08:30 12:30   16:30 20:30

 

Las Palmas

Español

(490 kHz)

A

08:00 12:00 16:00

00:00 04:00 08:00 12:00   16:00 20:00
 

Inglés

(518 kHz)

I 09:20 13:20 17:20 01:20 05:20 09:20 13:20   17:20 21:20

 

Valencia

Español

(490 kHz)

M 10:00 18:00 02:00 06:00 10:00 14:00   18:00 22:00
 

Inglés

(518 kHz)

X 07:50 19:50 03:50 07:50 11:50 15:50   19:50 23:50

 

ZONAS METEOROLÓGICAS

Tarifa San Vicente; Cádiz; Estrecho; Alborán; Palos;   Argelia; Agadir; Casablanca

 

Coruña

Gran Sol; Pazzen; Iroise; Yeu; Rochebonne;   Cantábrico; Finisterre; Porto; San Vicente; Charcot; Altair; Josephine;   Azores

 

Las Palmas

Canarias; Madeira; Casablanca; Agadir; Tarzaya;   Capblanc

 

 

Valencia

Palos; Cabrera; Baleares; Menorca; León; Provenza;   Liguria; Córcega; Cerdeña; Annaba; Alborán; Argelia;

ANEXO X

ÁMBITO OPERATIVO DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN DE SALVAMENTO

1. REGIONES DE BÚSQUEDA Y RESCATE (SRR)

A efectos de coordinación de las operaciones de búsqueda, salvamento y lucha contra la contaminación, los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo (CCS) tienen asignadas las zonas de responsabilidad que se definen a continuación. Estas zonas se encuentran situadas dentro de las 4 Regiones SAR (SRR) asignadas a España, definidas de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (SAR79), del que España es parte desde 1993 y se encuentran publicadas en el documento SAR.8/Circ.1 ANNEX 2.

2. ZONAS ASIGNADAS A CADA CCS

A continuación se definen las zonas de coordinación correspondientes a cada CCS, dentro de las SRR reconocidas internacionalmente como asignadas a España, utilizando líneas referenciadas mediante coordenadas geográficas. Estas líneas en ningún caso delimitarán la responsabilidad de los CCS ni supondrán la subdivisión de las SRR españolas; todos los CCS de Salvamento Marítimo tienen capacidad de coordinación tanto en su zona como en las adyacentes, por lo que cualquier emergencia acaecida en las SRR españolas quedará siempre debidamente atendida por alguno de los CCS.

Centro Nacional de Coordinación de Salvamento Marítimo (CNCS).-

La zona correspondiente a la totalidad de la zona SAR asignada a España, así como la intercomunicación con los Centros de Coordinación extranjeros (MRCC) cuando se producen las siguientes situaciones:

1. CRCS BILBAO.-

En la parte denominada como región "Atlántico", la zona al Este del meridiano de longitud 004°-10' Oeste.

2. CRCS GIJON.-

En la parte denominada como región "Atlántico", la zona comprendida desde el meridiano de longitud 004°-10' Oeste, hasta el meridiano de longitud 006°-30' Oeste.

3. CZCS FINISTERRE.-

En la parte que el Convenio denomina como región "Atlántico", y dentro de ésta, la zona la comprendida al Oeste del meridiano de longitud 006°-30' Oeste.

4. CZCS TARIFA.-

La parte que el Convenio denomina región "Estrecho" que comprende desde el meridiano de longitud 007°- 23' Oeste, hasta el meridiano de longitud 003°- 47' Oeste.

5. CRCS ALMERÍA

.- En las regiones denominadas como "Estrecho" y "Baleares", la zona comprendida al Este del meridiano de longitud 003º-47' Oeste y al Norte del paralelo de latitud 37°- 50' Norte.

6. CRCS VALENCIA.-

En la región denominada como "Baleares", la zona comprendida al Oeste del meridiano de longitud 00l°- 05' Este y entre los paralelos de latitudes 37°- 40' Norte y 40°- 20' Norte.

7. CRCS BARCELONA

.- En la región denominada como "Baleares", la zona al Norte del paralelo de latitud 40°- 20' Norte.

8. CRCS PALMA

.- En la región denominada como “Baleares”, la zona al Este del meridiano de longitud 001º - 05´ Este, que no esté comprendida en alguno de los anteriores.

9. CRCS LAS PALMAS

.- En la región denominada como “Canarias”, la zona al Este de la línea que une los puntos:

a)

latitud 30º - 48´ Norte y longitud 013º - 52´ Oeste

b)

latitud 21º - 27´ Norte y longitud 021º - 27´ Oeste

10. CRCS TENERIFE.- En la región denominada como “Canarias”, la zona al Oeste de la línea que une los puntos:

a)

latitud 30º - 48´ Norte y longitud 013º - 52´ Oeste

b)

latitud 21º - 27´ Norte y longitud 021º - 27´ Oeste

El ámbito geográfico operativo de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo situados en Santander, A Coruña, Vigo, Huelva, Cádiz, Algeciras, Cartagena, Castellón y Tarragona, se encuentra dentro de las zonas asignadas a los Centros de Coordinación de carácter “Regional” definidos anteriormente. Estos CCS coordinan las emergencias que se producen en las aguas y costas adyacentes al puerto en el que se encuentran ubicados, actuando de soporte y complemento a los CRCS en las operaciones de salvamento marítimo, por lo que también utilizarán los medios de comunicación de las ERC de ABERTIS TELECOM en determinadas situaciones.

Más información en el teléfono 981 666 333

Más en www.pladesemapesga.com y www.plataformaendefensadelsectormarítimopesquerodegalicia.com

Acerca de: la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación no lucrativa, con más de 5.500 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia.