Pladesemapesga pone en "ALERTA" al sector marítimo pesquero del corredor de Finisterre y litoral de Galicia del incumplimiento de Alta Prioridad en los buques en la Mar con la connivencia de Sasemar y la Xunta de Galicia

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17 Marzo 2016
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La Plataforma en Defensa del sector Marítimo pesquero de Galicia  " alerta " al sector marítimo pesquero de las últimas Resoluciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( año 2012 ) y el incumplimiento reiterado de las normativas por Sasemar y la Xunta de Galicia.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones " insta " a todas las administraciones a que contribuyan a mejorar la seguridad en el mar.

La Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos de España, solamente  " identifica " irregularidades en los buques en la mar " blindando  la conculcación  recurrente " del Reglamento de Radiocomunicaciones por parte de SASEMAR.

Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 12 )

Reglamento de Radiocomunicaciones

La Unión Internacional de Telecomunicaciones ( UIT ) advierte del riesgo del Sistema Mundial de Socorro.

Un Sistema de Socorro con un Canal Analógico ( Canal 16 VHF de voz ) como " enlace " entre buques Solas y No Solas.

Pladesemapesga " alerta " al sector marítimo pesquero de las últimas Resoluciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( año 2012 ).

Un Criterio de Alta Prioridad que se incumple a bordo de muchos buques en la mar.

La escucha en el Canal 16 de VHF continuará de cara al futuro.

Puede ser necesario mantener los servicios existentes de socorro y seguridad en la costa para la recepción de llamadas vocales de socorro, urgencia y seguridad por el canal 16 de ondas métricas durante algunos años después de esta Conferencia ( año 2012 ), de manera que los  barcos cuya posibilidad de participar en el SMSSM se limita al canal 16 de ondas métricas puedan atraer la atención y obtener asistencia de estos servicios,

INFORME

La Organización Marítima Internacional (OMI) considera obligatorio que los barcos sujetos al Convenio SOLAS, se mantengan a la escucha en el canal 16 de ondas métricas, y debe continuar en el futuro para:

– servir de canal de comunicación y de alertas de socorro con los barcos no sujetos al Convenio SOLAS; y

– las comunicaciones entre puentes de mando;

RESOLUCIÓN 331

Explotación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012), observando que todos los barcos sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado, deben estar equipados para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), observando además

a) que algunas administraciones han tomado las medidas necesarias para incorporar el SMSSM también a las clases de barcos no sujetos al Convenio SOLAS, 1974, modificado;

b) que cada vez es mayor el número de barcos no sujetos al Convenio SOLAS, 1974, modificado, que utilizan las técnicas y frecuencias del SMSSM indicadas en el Capítulo VII;

c) que el Capítulo VII dispone que se mantenga la compatibilidad entre los barcos equipados para el SMSSM y los que aún no están completamente equipados para el SMSSM;

d) que la Organización Marítima Internacional (OMI) considera obligatorio que los barcos sujetos al Convenio SOLAS, se mantengan a la escucha en el canal 16 de ondas métricas, y debe continuar en el futuro para:

– servir de canal de comunicación y de alertas de socorro con los barcos no sujetos al Convenio SOLAS; y

– las comunicaciones entre puentes de mando;

e) que la OMI ha pedido a las administraciones que ordenen a todos los barcos dedicados al tráfico marítimo y sujetos a la legislación nacional, y que alienten a todos los buques que han instalado voluntariamente equipos de radiocomunicaciones en ondas métricas a dotarse de las instalaciones necesarias para transmitir y recibir alertas de socorro por llamada selectiva digital (LLSD), a través del canal 70 de ondas métricas;

f) que diferentes disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones actual permiten utilizar el canal 16 de la banda de ondas métricas y la frecuencia 2 182 kHz para cursar llamadas de carácter general mediante radiotelefonía;

g) que varias administraciones han establecido sistemas de tráfico marítimo (VTS) y exigen que los barcos se mantengan a la escucha en los canales locales del VTS;

h) que los barcos que según exige el Convenio SOLAS deben disponer de una estación de radiocomunicaciones a bordo han sido equipados con LLSD, y en muchos buques que han de cumplir las normas sobre transporte propias de cada país se han instalado también dispositivos de LLSD, pero que la mayoría de buques que incorporan dicha estación de forma voluntaria puede que no dispongan aún de equipos de LLSD;

i) que muchas administraciones han establecido el servicio de socorro y seguridad basándose en la escucha de la LLSD, pero que la mayoría

de las estaciones portuarias, estaciones de prácticos y otras estaciones costeras operacionales podrían no estar equipadas aún con dispositivos de LLSD;

j) que los barcos que no están obligados por un acuerdo internacional a llevar equipos del SMSSM, pueden incorporarlos por motivos seguridad, reconociendo

a) que las estaciones del servicio móvil marítimo utilizan cada vez más las frecuencias y técnicas del SMSSM;

b) que puede ser necesario mantener los servicios existentes de socorro y seguridad en la costa para la recepción de llamadas vocales de socorro, urgencia y seguridad por el canal 16 de ondas métricas durante algunos años después de esta Conferencia, de manera que los barcos cuya posibilidad de participar en el SMSSM se limita al canal 16 de ondas métricas puedan atraer la atención y obtener asistencia de estos servicios, resuelve

1 instar a todas las administraciones a que contribuyan a mejorar la seguridad en el mar:

– alentando, cuando proceda, al establecimiento de instalaciones costeras para el SMSSM,ya sea de forma autónoma o en colaboración con otras partes interesadas en la misma zona;

– fomentando la aplicación de técnicas y frecuencias del SMSSM en los barcos no sujetos al Convenio SOLAS, incluidos los barcos nacionales;

− alentando a todos los barcos que incorporan equipos marítimos de la banda de ondas métricas, a equiparse cuanto antes con LLSD en el canal 70 de la banda de ondas métricas, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la OMI;

– alentando a todos los barcos a limitar al mínimo necesario las llamadas en el canal 16 de la banda de ondas métricas y en la frecuencia de 2 182 kHz, según las disposiciones del número 52.239;

2 que las estaciones costeras que forman parte de la infraestructura en tierra para la recepción de llamadas de socorro por radiotelefonía por el canal 16 de ondas métricas mantengan una escucha eficaz en dicho canal 16 de ondas métricas. Esta escucha deberá estar indicada en el Nomenclátor de las estaciones costeras y de las estaciones que efectúan servicios especiales;

3 que las administraciones puedan liberar a sus estaciones costeras de la escucha en el canal 16 de ondas métricas con respecto a las llamadas de socorro, urgencia y seguridad de voz, de conformidad con las decisiones pertinentes de la OMI y la UIT sobre requisitos de mantenimiento de la escucha en el canal 16, teniendo en cuenta la disponibilidad de sistemas de radiocomunicaciones del SMSSM en la zona correspondiente; al hacerlo, las administraciones deben:

– informar a la OMI de su decisión y presentar a dicha Organización detalles sobre la zona correspondiente;

– informar al Secretario General de los detalles necesarios para su inclusión en el Nomenclátor de las estaciones costeras y de las estaciones que efectúan servicios especiales, resuelve además que el Secretario General garantice que las disposiciones y detalles relativos a la zona correspondiente aparecen en las publicaciones marítimas pertinentes, encarga al UIT-R que supervise la evolución y las modificaciones del SMSSM, y siga desarrollando técnicas y sistemas pertinentes para el SMSSM, encarga al Secretario General que señale esta Resolución a la atención de la OMI, de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (IALA).

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