Pladesemapesga exige ceses ante la falta planificación de medidas preventivas para combatir la inminente Contaminación marina de ríos y rías ante un gobierno incapacitado que desconoce hasta sus propias medidas de prevención.

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Portada 13 Agosto 2016
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2 antonrescatesgaliciaPlan Camgal ... la Xunta ... habla de su activación ?...Pladesemapesga alerta del riesgo de contaminación de toda las rías, ríos y del litoral de Galicia. Pladesemapesga exige dimisiones ante la falta de  activación del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina

Antón Salgado tildó la gestión de la catástrofe del descontrol el los incendios forestales en Galicia como, una jornada más, bajo un aluvión de reacciones de crispación por todo el territorio Nacional con un Presidente en Funciones que habla de "haber si hay suerte y llueve" o del Sr Núñez Feijóo cuaando afirma que va a proponer subvencioines para los damnificados cuando no hay presupuesto ni partida económica con un único propósito "no perder los votos electorales en las elecciones a la Xunta el 25 de Septiembre".

Antón Salgado exige la colocación de barreras para evitar la contaminación del mar, ríos y la rías tras el incendio. En este sentido se pronunció el Vicepresidente de Pladesemapesga Antón salgado, quien tildó de “intolerable”, que la Xunta no haya activado el plan (CANGAL, tal y como prevee la normativa de obligado cumplimineto firmado por el mismo Sr feijóo ahora olvidadizo)  por contingencias sobre contaminación marina que contempla la colocación de barreras para evitarla ante el posible arrastres de cenizas a través de los ríos y laderas cercanas al litoral gallego.

Esto supondría, según dijo, “la monitorización de los ríos y de sus desembocaduras” que cuentan con bancos marisqueros, mediante la reserva de barreras anticontaminación y elementos de succión y absorción que se podrían usar para evitar que los ríos arrastren hacia el mar las cenizas o los materiales generados por los incendios.

La Consellería de Medio Rural en un comunicado emtido hoy tras verse al descubierto por PLADESEMAPESGA habla de mnedidas sin clarificar por que simplemente no sabe de lo que habla, cuando ya hay un plan de contingencias perfectamente legislado y documentado llamado Plan Cangal, donde solo hay que activarlo

Falta de previsión; Por su parte, la central sindicales se están sumando a las denuncias por la “falta de previsión de la Xunta en la lucha contra los fuegos y del Gobierno del PPdeG y el SDr Feijóo” y le exigen que se implique activamente en la prevención y extinción de los incendios y en la protección del medio natural. Entes ecologistas de todo el Mundo condenan públicamente los incendios en los últimos días, que califican de “dramático” al localizarse muchos de ellos en reservas de la biodiversidad.

PLAN CANGAL FIRMADO POR FEIJÖO.

DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28563

Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implementación.

El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca o afecte al litoral gallego.

3. La contaminación marina accidental se define como cualquier derrame de substancias contaminantes en el mar producido como consecuencia de un accidente marítimo u otra causa.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de julio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2012/20120718/AnuncioC3C1-130712-0002_es.html

Antecedentes FRAGAS del EUME

Ante la falta de barreras anticontaminación si lloviese esta noche, contaminaría toda la Ría de Puntedeume sin que Rosa Quintana se entere de la Normativa de Contingencias y su aplicación

Urge la activación del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia en prevención de posibles o inminentes lluvias.

La Xunta de Galicia debería haber constituido, de facto, el preceptivo CECOP, competencia de la Comunidad Autónoma, ante un posible derrame y contaminación de una ría y que se contempla en el Decreto 438/2003.

En el Decreto se advierte que " os ríos tamén poden servir como canle de contaminación, polos accidentes ocorridos nas súas bacías/laderas ". Na beira destes ríos existen núcleos de poboación significativos e industrias asentadas, ademais do volume de tráfico que transcorre polas pontes que os atravesan.

En el DOGA de 22 de diciembre de 2003, Núm. 247, la Xunta publicaba el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprobaba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia.

Dentro del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, acuícolas, paisajísticos y ambientales de Galicia, se contempla como objetivo establecer unos mecanismos de respuesta rápida y eficaz de las administraciones públicas a nivel interior, portuario y de ría ante la situación de vertidos tierra-mar. En el solapamiento de los Planes, se contempla :

Prevenir, contener, reducir, vigilar o combatir la contaminación.

 Los Planes de Contingencias, cualquiera que sea su nivel ( interior, territorial o nacional ) determinan las líneas generales a seguir y todos ellos han de contar con una estructura común de forma tal que el paso de un Plan a otro se pueda realizar sin que sea necesario efectuar ajustes o perder un valioso tiempo en el cambio.

Los Planes de Contingencias, definen los criterios básicos que han de cumplir las comunidades autónomas y otras entidades en la realización de sus Planes Territoriales e Interiores con el fin de adaptarse a las Normas de los Tratados Internacionales y Recomendaciones sobre la materia, sentando las bases que permitan una acción coordinada y eficaz con los medios humanos y materiales adscritos a distintos Planes que operan conjuntamente en un mismo suceso de contaminación marina accidental.

 La activación de cualquiera de los planes de contingencias interiores o de puertos deberá ser evaluada por el presidente de cada Cecop y por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, correspondiendo al primero la decisión de activación, procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el plan.

La activación de los planes de contingencias de rías deberá ser evaluada y decidida por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, contando con la colaboración del delegado territorial de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar por razón del territorio, por los jefes de base del ámbito del vertido y del representante del organismo competente para autorizar y sancionar los vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el plan.

En el caso de que la afección del vertido excediese las previsiones del plan interior, de puertos o de ría, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función evaluará la situación, informando a la autoridad marítima y a la Delegación del Gobierno sobre el alcance del vertido y sobre la necesidad de activación del plan, en base al principio de cooperación interadministrativa, poniendo los medios de la Comunidad Autónoma a disposición de la Administración general del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de activación del Plan nacional o territorial por parte de la Administración del Estado, bajo la dirección de ésta, se pondrá a disposición de dicho plan todos los medios previstos en los planes autonómicos de lucha contra la contaminación marina, en base al principio de cooperación interadministrativa.

Pladesemapesga exige dimisiones ante la falta de  activación del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina, en las  Fragas del Eume

•Urge la activación del Plan Básico de  Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos  pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia en  prevención de posibles o inminentes lluvias.

•La Xunta de Galicia debería haber  constituido, de facto, el preceptivo CECOP, competencia de la  Comunidad Autónoma, ante un posible derrame y  contaminación de una ría y que se contempla en el Decreto  438/2003.

•En el Decreto se advierte que ” os ríos  tamén poden servir como canle de contaminación, polos accidentes ocorridos nas  súas bacías/laderas “.

•Na beira destes ríos existen núcleos de  poboación significativos e industrias asentadas, ademais do volume de tráfico  que transcorre polas pontes que os  atravesan.

En el DOGA de 22 de diciembre de 2003, Núm.  247, la Xunta publicaba el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se  aprobaba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la  defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y  ambientales de Galicia.

Dentro del Plan Básico de Contingencias por  Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros,  acuícolas, paisajísticos y ambientales de Galicia, se contempla como objetivo  establecer unos mecanismos de respuesta rápida y eficaz de las administraciones  públicas a nivel interior, portuario y de ría ante la situación  de vertidos  tierra-mar.

En el solapamiento de los Planes, se  contempla : Prevenir, contener, reducir, vigilar o combatir la  contaminación.

Los Planes de Contingencias, cualquiera que  sea su nivel ( interior, territorial o nacional ) determinan las líneas  generales a seguir y todos ellos han de contar con una estructura común de forma  tal que el paso de un Plan a otro se pueda realizar sin que sea  necesario efectuar ajustes o perder un valioso tiempo  en el cambio.

Los Planes de Contingencias, definen los  criterios básicos que han de cumplir las comunidades autónomas y otras entidades  en la realización de sus Planes Territoriales e Interiores con el fin de  adaptarse a las Normas de los Tratados Internacionales y Recomendaciones sobre  la materia, sentando las bases que permitan una acción coordinada y eficaz con  los medios humanos y materiales adscritos a  distintos Planes que operan conjuntamente en un mismo  suceso de contaminación  marina  accidental.

La activación de cualquiera de los planes de  contingencias interiores o de puertos deberá ser evaluada por el presidente de  cada Cecop y por el titular de la unidad o departamento de la consellería  competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido  tierra-mar que tenga atribuida tal función, correspondiendo  al primero la decisión de activación,  procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida  en el plan.

La activación de los planes de contingencias  de rías deberá ser evaluada y decidida por el titular de la unidad o  departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la  contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal  función, contando con la colaboración del delegado  territorial de la consellería competente en materia de lucha contra la  contaminación marina por vertido tierra-mar por razón del territorio, por los  jefes de base del ámbito del vertido y del representante del  organismo competente para autorizar y sancionar los  vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, procediéndose  según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el  plan.

En el caso de que la afección del vertido  excediese las previsiones del plan interior, de puertos o de ría, el titular de  la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra  la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función  evaluará la situación, informando a la autoridad marítima y  a la Delegación del Gobierno sobre el alcance  del vertido y sobre la necesidad de activación del plan, en base al principio de  cooperación interadministrativa, poniendo los medios de la Comunidad Autónoma a  disposición de la Administración general del Estado ubicados en la Comunidad  Autónoma de Galicia.

En el supuesto de activación del Plan  nacional o territorial por parte de la Administración del Estado, bajo la  dirección de ésta, se pondrá a disposición de dicho plan todos los medios  previstos en los planes autonómicos de lucha contra la contaminación marina, en  base al principio de cooperación  interadministrativa.

8.000 hectareas quemadas en Galicia rumbo a los ríos y rías gallegas y bancos marisqueros tras los torrentes de las primeras lluvias PLADESEMAPESGA alerta.....(+)