Un juzgado condena al ayuntamiento de A Coruña a pagar a la Autoridad Portuaria 1,6 millones por la urbanización de O Parrote gestionada por la Maréa Atlántica

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18 Septiembre 2019
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 ha condenado al ayuntamiento de A Coruña a pagar a la Autoridad Portuaria de A Coruña 1.605.244 euros correspondientes a la urbanización de O Parrote. La magistrada estima, de esta forma, el recurso interpuesto por el Puerto contra la resolución de la administración municipal de julio de 2017 en la que le denegaba el pago. La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, explica que la entidad portuaria y el ayuntamiento acordaron en 2012 modificar y ampliar el modelo de urbanización de la superficie de O Parrote pactado anteriormente en el convenio de ejecución de las obras del vial subterráneo y del aparcamiento de la zona.

 

El cambio fue debido a que en el primer convenio los trabajos de la superficie que debía de afrontar Copasa, la concesionaria de las obras del túnel y del parking, consistían únicamente en la reposición de los pavimentos existentes antes de iniciar los trabajos. La juez recalca que la administración local, al modificar el convenio original, se comprometió “a abonar los gastos de los trabajos, dentro del importe que se había pactado, 16.500.000 euros, siempre que existiese conformidad de la Comisión de Seguimiento de las Obras”.

“El ayuntamiento, en la adenda segunda añadida al convenio, aprobó la redefinición de la superficie y la variación de las obras a ejecutar para que formaran una unidad de superficie con la Marina, Puerta Real y el acceso a los muelles de trasatlánticos, asumiendo el gasto que ello conllevaba. De lo contrario, habría un enriquecimiento injusto del ayuntamiento, que exige una variación en lo pactado en un primer momento, pero no quiere asumir el incremento del gasto que ello supone y a cuyo gasto se había comprometido”, destaca la magistrada en la sentencia.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 también subraya que la ejecución y la medición de la obra fue comprobada por la Comisión de Seguimiento del Convenio a través de una inspección realizada por una asistencia técnica externa. “En cuanto a la afirmación del ayuntamiento relativa a que se desconoce si los gastos reclamados pertenecen únicamente al reformado de la urbanización de la superficie o puede contener gastos del vial o del aparcamiento, en el expediente constan los presupuestos de los tres elementos con el proyecto aprobado, el final y la diferencia, y dichos presupuestos no han sido desvirtuados por el ayuntamiento”, señala la juez, quien advierte a la administración local de que “no cabe mantener que no existe justificación de las obras ejecutadas por la concesionaria”.

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