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Fernando Gutierrez formaba parte entidades anticontaminación y estaba contaminado según extracto judicial por el que le piden 7 años de carcel, colándose como activista antiperforaciones petrolíferas para lavar su imagen

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Cofradias 19 Abril 2017
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maxresdefaultProcesado judicialmente por Delito Ecológico, por una la chatarra (ILEGAL) gestionada por Fernando Gutiérrez antes de acceder a la Federación Canaria de Cofradías de pescadores.Todos los responsables en materia de residuos en el Cabildo de El Hierro están imputados, se han dictado tres autos judiciales de cierre, como medidas cautelares urgentes para salvaguardar el bien común, nuestro medioambiente.

Si asociaciones ecologistas como Benmagec, WWF y GREENPEACE sabían que Fernando Gutiérrez está imputado por un presunto delito ecológico y contra la salud pública, expedientado por la APMUN en tres ocasiones por infracciones medioambientales..+

 

http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/administracion/admpatronatos.html

* REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA: - Don Fernando Gutiérrez Hernández (ADENIH) * SECRETARIO: - Don Felipe Mba Ebebele * Estatutos aprobados el 14 de Mayo de 1999 y publicados BOP nº 72 de 14 de junio de 1999

El “Caso vertederos” es un procedimiento penal iniciado en el año 2006 por un presunto Delito Ecológico, Contra la Ordenación del Territorio y la Salud Pública, en el que se han unido los vertederos gestionados por el Cabildo de El Hierro y  la chatarra gestionada por Fernando Gutiérrez, Presidente de la Cofradía de Pescadores de El Hierro y ex-representante de la asociación ecologista Benmagec en El Hierro.

Todos los responsables en materia de residuos en el Cabildo de El Hierro están imputados, se han dictado tres autos judiciales de cierre, como medidas cautelares urgentes para salvaguardar el bien común, nuestro medioambiente.

Si asociaciones ecologistas como Benmagec, WWF y GREENPEACE sabían que Fernando Gutiérrez está imputado por un presunto delito ecológico y contra la salud pública, expedientado por la APMUN en tres ocasiones  por infracciones  medioambientales. Si el Instituto Nacional de  Toxicología y Ciencias Forenses acredita el vertido de derivados del petróleo en las instalaciones gestionadas por el imputado

Según consta en el expediente del procedimiento penal de los vertederos de la isla de El Hiero, tal como declara Fernando Gutierrez, Ezequiel Navio  fue quien lo asesoró en el año 1999 para la creación de la chatarra (hoy precintada por la juez) y con varios expedientes sancionadores de la APMUN por infracciones  medioambientales .

http://cuidaelhierro.blogspot.com.es/2015/10/el-ex-presidente-de-canarias-paulino.html 

 

MIÉRCOLES, 21 DE OCTUBRE DE 2015

EL EX-PRESIDENTE DE CANARIAS PAULINO RIVERO AYUDÓ A SUS AMISTADES, ¿ES ESTO CORRUPCIÓN?

 
 
 
Paulino Rivero, ex-presidente del Gobierno de Canarias (a la izquierda de la foto) y su amigo Frenando Gutiérrez,  sancionado e imputado por delitos contra el medioambiente y la salud pública (al centro).
El “Caso vertederos” es un procedimiento penal iniciado en el año 2006 por un presunto Delito Ecológico, Contra la Ordenación del Territorio y la Salud Pública, en el que se han unido los  vertederos gestionados por el Cabildo de El Hierro y  la chatarra gestionada por Fernando Gutiérrez, Presidente de la Cofradía de Pescadores de El Hierro y ex-representante de la asociación ecologista Benmagec en El Hierro.
 
 
Todos los responsables en materia de residuos en el Cabildo de El Hierro están imputados, se han dictado tres autos judiciales de cierre, como medidas cautelares urgentes para salvaguardar el bien común, nuestro medioambiente.
 
El último Auto que dicta la Juez del juzgado de 1º Instancia de Valverde lo hemos reproducido en esta publicación, así como los documentos que muestran un presunto trato de favor por parte del Presidente del Gobierno de Canarias  y algún "representante" de asociaciones ecologistas a su amigo personal Fernando Gutierrez, imputado por delito ecológico y expedientado (por la APMNU)  en tres ocasiones por infracciones medioambientales.
 
Si asociaciones ecologistas como Benmagec, WWF y GREENPEACE sabían que Fernando Gutiérrez está imputado por un presunto delito ecológico y contra la salud pública, expedientado por la APMUN en tres ocasiones  por infracciones  medioambientales. Si el Instituto Nacional de  Toxicología y Ciencias Forenses acredita el vertido de derivados del petróleo en las instalaciones gestionadas por el imputado,   ¿Por qué lo mantuvieron como portavoz y miembro destacado de la lucha contra las prospecciones?
Fernando Gutiérrez al centro de la mesa y como portavoz.
Ezequiel Navío, responsable de la Oficina de Acción Global contra los sondeos defiende al Imputado e infractor.
 
Ossinissa comunicó al Cabildo de Lanzarote la situación legal de Fernando Gutiérrez, así como el uso de la campaña contra las prospecciones petrolíferas en Canarias para lavar su imagen ante su situación como expedientado e imputado por delito ecológico, El Cabildo de Lanzarote nos comunicó que tomaría medidas sobre esta situación, sin embargo el representante de Acción Global, Ezequiel Navio, hizo las siguientes declaraciones:   
Según consta en el expediente del procedimiento penal de los vertederos de la isla de El Hiero, tal como declara Fernando Gutierrez, Ezequiel Navio  fue quien lo asesoró en el año 1999 para la creación de la chatarra (hoy precintada por la juez) y con varios expedientes sancionadores de la APMUN por infracciones  medioambientales .  
 
 
Al frente de la entrega de firmas de todos los Canarios:  Ezequiel Navio y Frenando Gutiérrez. 
Fernando Gutiérrez en el Parlamento Europeo, sancionado e  imputado por un presunto delito contra el medioambiente y la salud pública, es invitado y arropado por todas las asociaciones ecologistas.   
Desguace propiedad de Fernando Gutiérrez, precintado por la autoridad judicial y en el que el INTCF certifica contaminación por derivados del petróleo.
 
 Fernando Gutiérrez describe  las acciones de Paulino Rivero (Presidente del Gobierno de Canarias) para ayudarle a legalizar semejante atentado ecológico.
 
 
Tal como indica en la entrevista anterior el imputado Fernando Gutiérrez y, como se puede ver en el vídeo siguiente, las autoridades herreñas  entregan las competencias al Gobierno de Canarias  para ampliar el suelo industrial  y beneficiar la chatarra del amigo de Paulino Rivero.
Se obedecen las órdenes de Paulino Rivero para favorecer a su amigo.
 
 
HAZ "CLICK" SOBRE LA FOTO PARA REPRODUCIR EL VIDEO
REVISIÓN PARCIAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE VALVERDE:
 
REVISIÓN PARCIAL DOCUMENTO

 

EXTRACTO DEL INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES SOBRE LAS MUESTRAS RECOGIDAS EN LA CHATARRA ILEGAL DE FERNANDO GUTIERREZ.
 
 
 
Desguace propiedad de Fernando Gutiérrez,sancionado e imputado por un presunto delito contra el medioambiente y la salud pública, portavoz de la lucha contra las prospecciones petrolíferas  en Canarias.
EXTRACTO DEL AUTO QUE CLAUSURA LA CHATARRA ILEGAL PROPIEDAD DEL IMPUTADO POR DELITO ECOLÓGICO FERNANDO GUTÍERREZ (AMIGO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS,  PAULINO RIVERO).
 
En un primer informe, de 24 de mayo de 2007, la APMUN informa que “existe expediente número 1722/04-M iniciado por denuncia formulada por el Seprona de fecha 22/11/04 (…) por infracción de la Ley 1/1999 de 29 de enero, de Residuos de Canarias, frente a la empresa Desguaces Isla del Hierro, propiedad de Don Fernando Gutiérrez Hernández, por la actividad de vehículos para desguace, situado en la fecha de la denuncia en terreno del Cabildo Insular(…).
 
No obstante, la empresa Desguaces Isla de el Hierro (Don Fernando Gutiérrez Hernández) sigue con la misma actividad en una parcela adyacente a la del Cabildo Insular, habiéndose requerido para que legalice la actividad como Gestor de Residuos con fecha 10/03/05, no habiendo atendido al citado requerimiento (…)”. Con fecha 22 de julio de 2007, el SEPRONA informa al Juzgado que tras visita de22 de noviembre de 2004, ha levantado tres actas denuncias relativas a la instalación situada en el Majano, una, por carecer de autorización para la gestión de vehículos al final de su vida útil, otra, por
carecer la instalación de las medidas necesarias para el desarrollo de la citada actividad, y la tercera por carecer de licencia de apertura. En informe de SEPRONA de 12 de diciembre de 2008 se hace constar que tras visita girada de nuevo al desguace de vehículos sito en el Majano se observa: “que no se han ejecutado obras de mejoras en dicha instalación como pudiera ser la impermeabilización del suelo para evitar filtraciones al subsuelo de aceites y líquidos contaminantes procedentes de los vehículos depositados al final de su vida útil. Que pueden darse filtraciones y vertidos de aceites y líquidos al suelo y la consiguientes filtración al subsuelo en el área que ocupa las citadas instalaciones. Que pueden darse emisiones a la atmósfera de gases procedentes de líquidos contaminantes de los vehículos depositados (…).
 Las citadas instalaciones siguen en el mismo estado que en anteriores inspecciones no pudiéndose determinar si se ha producido un riesgo o deterioro irreversible, catastrófico o de otra índole”. Nuevamente el 14 de agosto de 2009 en un nuevo informe, el SEPRONA denuncia la posibilidad de que se estén enterrando vehículos fuera de uso (VFU) en la zona sin una previa descontaminación
 
En informe de la APMUN tras visita a la zona el 22 de julio de 2009 comprueban que el almacenamiento de residuos peligrosos retirados de los vehículos, se lleva a cabo sobre una losa de hormigón de una superficie de 6 m2 aprox. y al no existir murete de contención, los derrames accidentales terminan en suelo permeable, además los vehículos son almacenados sin descontaminar sobre suelo permeable. Afirma, también, que la mayoría de los vehículos no son descontaminados, y que el despiezado de los mismos se  realiza en el lugar de almacenamiento por lo que los derrames de los fluidos tienen lugar en suelo permeable.
 
Con fecha 13 de abril de 2010 la APMUN remite al Juzgado nuevo informe técnico elaborado por Don Isaac Izquierdo Zamora en el que, por un lado, indica que la actividad la lleva a cabo el imputado Fernando Gutiérrez Hernández el cual carece de la preceptiva autorización como gestor de residuos peligrosos. Que de los 13.000 m2 de que dispone la instalación, solamente la superficie del almacén se encuentra con solera de cemento, siendo que el resto de la superficie destinada a la actividad carece de los requisitos necesarios para el desarrollo de la misma. Una parte de los vehículos están sin descontaminar, un gran número de ellos contienen residuos peligrosos que no han sido eliminados, “observándose vertidos en el suelo”. La totalidad de la parcela donde se encuentran los vehículos se trata de terreno con suelo permeable, por lo que como consecuencia de los vertidos, manifiesta el técnico, se ha producido la contaminación del suelo de forma puntual y dispersa. La actividad se desarrolla en suelo rústico de protección paisajística. En cuanto al impacto ambiental de la actividad, la contaminación del suelo por impregnación de aceites, lubricantes, combustibles y otros residuos peligrosos del automóvil, hace que el suelo sea a su vez un agente contaminante, por lo que al mismo tiempo que retiene los residuos de forma continua y lenta va emitiéndolos al subsuelo por el efecto de la saturación de la humedad y de las lluvias, pudiendo llegar a contaminar las aguas subterráneas. Afirma, además, que la afección sobre el suelo ya contaminado es irreversible, aunque el daño potencial sobre el subsuelo y sobre las aguas subterráneas podría considerarse reversible si se
llevan a cabo las medidas correctoras oportunas. Se está ocasionando un daños ambiental significativo.
A la vista de la solicitud de la medida cautelar interesada se dio traslado a los distintos organismos públicos competentes en materia de medio ambiente, para que, manifestaran, dado el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las diligencias, acerca del estado en el que se encontraba en la actualidad la actividad desarrollada por Fernando Gutiérrez Hernández. Por la APMUN en fecha 9 de julio de 2012 se remitió informe manifestando en el mismo que la actividad se encuentra en el mismo estado que se indicó en el informe de 13 de abril de 2010, coincidiendo con dicho informe en cuanto a la descripción de la actividad, la normativa afectada y la inexistencia de las autorizaciones preceptivas, la clasificación del suelo afectado, así como el impacto ambiental producido, afirmando que se está causando en la zona un daño ambiental significativo, aunque reversible si se adoptan medidas de descontaminación adecuadas. Por su parte, el SEPRONA remite informe con fecha 23 de noviembre de 2012 en el que tras visita a la zona afectada observan gran cantidad de vehículos al final de su vida útil, desguazados, con partes de estos por toda la superficie. Observan, además, depósito de neumáticos usados y baterías, junto con restos de tubos de escape y partes de motores depositados  sobre el suelo, sin ningún tipo de impermeabilización que impida la filtración de los líquidos al subsuelo. En el interior, existe una construcción donde se depositan directamente las piezas, estando el suelo sin impermeabilizar. Informa la Guardia Civil que, los vehículos son depositados en un terreno, encima del suelo, sin ningún tipo de impermeabilización, produciéndo se vertidos de los líquidos de estos vehículos. Además, según el informe se está realizando un abandono, vertido y eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos en la zona de almacenamiento, no hay zona adecuada para el número de vehículos almacenados, no hay impermeabilización para la recogida de derrames, decantación y separación de grasas. Tampoco cuenta con equipo para tratamiento de las aguas, ni siquiera las pluviales. Además, la zona cubierta no posee pavimento impermeable, no posee contenedores adecuados para el almacenamiento de las baterías, ni para almacenar separadamente cado uno de los fluidos de los vehículos al final de su vida útil. Por su parte, el Cabildo de el Hierro, en informe emitido por el técnico de la Sección Forestal, Don Juan Bautista Mora Rivera manifiesta que el lugar se ha quedado desfasado para el desarrollo de la actividad de desguace, así como el tratamiento de estas actividades y no cumple con la normativa y requisitos medioambientales exigidos para el desarrollo de la actividad. Asimismo, en declaración a Doña María del Carmen Pradas Montilla como testigo en calidad de instructora del procedimiento sancionador contra Fernando Gutiérrez Hernández manifestó en sede judicial que la posibilidad de que se efectúen vertidos sobre el suelo permeable, es alta.
 
TERCERO: Esto así, las diligencias de investigación practicadas hasta ahora, acreditan indiciariamente que la conducta denunciada estaría contemplada como posible delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, pues de lo expuesto no cabe menos que inferir la idoneidad del imputado para crear un peligro al bien jurídico protegido, pues se trata de un delito de mera actividad, actividad típica de que deviene un peligro concreto, obrando en la causa datos suficientes para la comprobación del carácter peligroso de la acción, sin autorización alguna, de vertido de residuos peligrosos, que en este caso es de gravedad suficiente para ocasionar un peligro concreto y causar un daño ambiental significativo, como se desprende de los distintos informes evacuados a los que con anterioridad se ha hecho referencia. Esta actuación que se dilata en el tiempo, no solo ha sido comprobada por el SEPRONA, sino también por el técnico especialista de la APMUN, cuyos informes van acompañados de un amplio reportaje fotográfico que pone de manifiesto la actividad de vertidos y el tipo de residuos. A mayor abundamiento, la infracción que se vislumbra es un delito permanente de consumación anticipada que nace al mundo jurídico desde el momento en que surge una situación que per se conlleva un peligro para el medio ambiente, debiéndose recordar que desde que se interpuso la denuncia en el año 2006, la situación no ha variado, dando cuenta de ello los distintos informes de la APMUN y del SEPRONA a los que ya se ha hecho referencia y que hacen ver la certeza de lo aseverado. Una situación como la presente y que lleva mucho tiempo sin ser abordada ni resuelta, afectaba y afecta al medio ambiente, por lo que, a fin de tomar las medidas legalmente previstas que permitan la cesación de las actividades que han originado los vertidos de residuos peligrosos que se denuncian (siendo consciente de ello el imputado, que no ha puesto los medios para solventar la situación a pesar de las indicaciones que por parte de los diferentes técnicos han tenido lugar a lo largo del tiempo), como se dan y se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos, se ha de acordar la medida cautelar instada por los solicitantes de la misma porque en principio (y sin perjuicio de lo que resulte) la legalidad penal ha sido infringida y pide que se actúe en consecuencia, sin que se deje de citar el artículo 45 de la Carta Magna , enunciado básico de todo lo expuesto.
 
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Clausurar, con carácter cautelar, el centro de desguace donde Fernando Gutiérrez Hernández desarrolla su actividad de almacenamiento y gestión de vehículos en la Hondura, el Majano, así como el precinto de la zona y maquinaria empleada por dicha empresa, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa.