El Patrón Mayor de la Cofradía de Blanes y Presidente de la Federación de Pescadores de Cataluña podría estar intentando extorsionar dinero a los asociados a la cofradía de Blanes donde es patrón mayor.

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Cofradias 07 Junio 2017
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Patron Mayor de Blanes y Presidente de la Federación de Cofradías de Cataluña: Eusebi Esgleas Parés

PLADESEMAPESGA EXIGE SU DIMISIÓN FULMINANTE por quedar DES-LEGITIMADO con sus actuaciones en las que pretende PRESUNTAMENTE EXTORSIONAR Y REPRESALIAR a los asociados....

Según declaraciones del Patrón Mayor al diario www.diaridegirona.cat cuando dice la cofradía no puede cifrar aún el desfalco que ha habido pero sospecha que era una práctica que venía haciendo desde hacía tiempo. Según explicó Esgleas a la ACN, el registro de contabilidad se habla de "retirada de depósito sin especificar ni quien lo hace o dónde va", uno de los hechos más graves según declara el Presidente de la Federación de Cofradías de Cataluña y PM de Blanes sr Esgleas, desde la cofradía, imponía la deuda del dinero que retiraba a barcas de Blanes (creaba deudas falsas a los armadores) y que ahora antes de que acabe el año habrá aprovisionarse de fondos para reajustar la contabilidad y cubrir el agujero que hay. "Este año tendremos pérdidas importantes", lamentaba Esgleas.

Según multitud de denuncias que llegan a PLADESEMAPESGA que se aportarán en su momento al juzgado, que no hacemos públicas para evitar REPRESALIAS del Sr Esgleas, a los que les reclama esas deudas sin aportar ningún documento que las justifique, les niega los servicios de embarque y desembarque, las cajas de hielo parta su traslado a la lonja, todo ello a pesar de que la Ley es muy clara en ese sentido, conculca con su iniciativa de REPRESIÓN PERSONAL Y PRIVADA mediando uso y abuso de posición dominante la seguridad del desembarque y como consecuencia la seguridad del consumo junto a las leyes de seguridad alimentaria y sanitarias, siendo los centros de control obligatorio por las leyes.

 

Ejemplos de OBLIGACIONES INELUDIBLES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de lo

s productos pesqueros.

 

La lonja tiene que emitir a todo desembarque: La Obligatoriedad de que la lonja emita los documentos de transporte y declaraciones de recogida: tasa por la cumplimentación de estos documentos (artículo 6.1.f).

 

1.Los productores podrán comercializar sus productos por cualquier método admitido en Derecho, sin que sea obligatoria la subasta, debiendo pasar obligatoriamente por la lonja o establecimiento autorizado para el pesaje y control de los lotes, y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el presente Real Decreto y que puedan determinar las Comunidades Autónomas en aplicación del artículo 5.5.

 

Se acondicionará obligatoriamente.- c) Descarga: La extracción de la carga de productos pesqueros del buque al contenedor utilizado para su transporte hasta la lonja(cajas y hielo). La primera descarga, en cualquier cantidad, desde un buque pesquero a tierra, se denomina desembarque. Según lo establecido en el artículo 7, deberá quedar garantizado el pesaje, y en su caso, el transporte a una lonja .

 

Pero el Sr Esgleas no solo CONCULCA de forma ILEGAL LA LEY de las lonjas, también infringe con su aptitud presuntamente § Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 2.- Conductas prohibidas a. Conductas colusorias:

 

Concepto y delimitación. Es cualquier tipo de pacto contrario a la libre competencia.

 

Y lo que es de EXTREMA GRAVEDAD en un representante público como lo es el Sr Esgleas, atenta directamente contra; Actos de denigración

Son la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que puedan menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Se trata de impedir aquellas prácticas tendentes a desprestigiar a un empresario o a sus productos y servicios mediante la divulgación de datos que no se ajustan a la realidad o que, aún siendo veraces, no resultan pertinentes, esto es, no guardan relación directa con su actividad empresarial.

 

Según manifiestan a esta plataforma los perjudicados, el Patrón Mayor de Blanes esta trasladando información en toda la zona y villas costeras de Cataluña, donde los patrones mayores se confabulan con el Sr Esgleas para negar los servicios de las lonjas a los perjudicados, informaciones presuntamente falsas sobre los asociados que no le son afines y que se niegan a reconocer las supuestas deudas que podrían ser las asentadas de forma ilegal por el ex-secretario contra el que se querelló, por lo que, es un ATENTADO en toda regla contra los derechos básicos de los ciudadanos y la misma constitución.

 

Por otro lado, segun fuentes de Pladesemapesga,el Patrón Mayor de la Cofradía de Blanes el Sr Eusebio Esgleas, podria estar tomando o adjudicándose atribuciones que no le corresponden en el cargo representa en funciones en la entidad sin animo de lucro como es la Cofradía. Según a podido saber Pladesemapesga esas deudas que se reclaman a los asociados ,no constan en las Auditorias de la Cofradía de BLANES, al menos que sean de conocimiento público ni por los asociados, por lo tanto ,si no constan en la contabilidad presentada ante el Registro de la Generalitat de Cataluña y Hacienda ,tampoco son deudas ,por que si no constan ,evidentemente no hay deudas. Algo que tendrá que aclarar el Sr Eusebio Esgleas en lo que esta haciendo en este sentido.

 

El artículo completo y declaraciones del Patrón Mayor de Blanes y Presidente de la Federación regional Cataluña sobre los hechos contables y desfalco relatado por el mismo a los medios de comunicación, por lo que no hay lugar a las dudas en las presuntas deudas falsificadas para presuntamente extorsionar a los asociados.

 

http://www.diaridegirona.cat/portada/2016/10/11/jutge-investiga-lexcomptable-confraria-blanes/808764.html

 

El Patrón Mayor de Blanes debería conocer o informarse que el Patrón Mayor de una cofradía de pescadores ostenta la condición de funcionario público, de conformidad con la Sentencia del TS de fecha 18/9/06. TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública-

 

Por ello determinados comportamientos podrían ser contemplados a la luz del CAPÍTULO PRIMERO De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

 

Artículo 404 del Código Penal: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de in-habilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

 

Ley de Cofradías Pescadores. Artículo 23. Responsabilidades.

 

4. No puede acordarse limitación alguna de los derechos de los miembros ni sanción alguna sin la instrucción y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, y es preceptivo, en todos los casos, antes de dictarse resolución, haber formalizado el trámite de audiencia a la persona interesada.

 

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia "EXIGE SU DIMISIÓN FULMINANTE" por quedar DES-LEGITIMADO con sus ilegales actuaciones en las que pretende PRESUNTAMENTE EXTORSIONAR Y REPRESALIA a los asociados a la cofradía que representa, cuando el principio fundamental de una entidad sin ánimo de lucro es defender los derechos de sus afiliados, no ATENTAR contra sus derechos simplemente por que reclamen los mismos.