Cofradía de la Caleta de Vélez Málaga; María del Carmen Navas Guerrero utiliza el abuso de poder para beneficiarse en sus negocios pesqueros en clara competencia desleal con los socios de la cofradía

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Cofradias 22 Agosto 2017
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Foto; Maria del Carmen Navas Guerrero, dió amplia cobertura a las elecciones fraudulentas para elegir al Patrón mayor de Burela Basilio Otero a cambio de ser elegida en el nuevo comite de la FNCP como miembro activo.

Según fuentes de Pladesemapesga la patrona de la Cofradía de la Caleta de Vélez Málaga “María del Carmen Navas Guerrero” estaría prohibiendo a socios de la cofradía la venta y desembarque en la lonja de Vélez para poder subir los precios del pescado de su propio barco y los de sus afines.  Llegando a retirar la mercancia de la lonja para reponerla al día siguiente elevando así los precios de su producto en clara competencia desleal con los socios de las cofradías de pescadores.

Un “modus operandi” de muchas cofradías del Mediterráneo como forma de hacer negocio bajo la competencia desleal presuntamente infringiendo las leyes de la Competencia.....(+)

 

La receptora de la Medalla de Andalucía "María del Carmen Navas Guerrero”, presunta encubridora de la irregular elección de Basilio Otero a la FNCP bajo cargos de jubilados hace años, tiene el barco Anmari, que goza de amplios privilegios en la zona sobre los demás miembros de la Cofradía, entre ellos Anmari, faena en ventaja con los demás barcos, ya que sale a faenar hasta 6 días a la semana, haciendo venta a mayores el sábado en puertos vecinos, cuando solo hay autorizado un barco de cerco para ello.

 Ese barco puede estar 24 horas en la mar libremente, vender capturas de dos días en clara competencia desleal de sus competidores, simplemente por el hecho de pertenecer su propiedad a la Patrona Mayor de la Cofradía, porque es el barco de la dueña, el resto tienen que cumplir los horarios impuestos por la citada Patrona Mayor de Vélez y el armador, estando obligados a estar atracados en puerto los festivos o vísperas de estos mientras su barco ( Anmari ) está en la mar. 

Por otro lado la Cofradía de Vélez Málaga, carece de acuerdo sindical o convenio del mismo, de esta forma los trabajadores están jurídicamente desamparados y sin representación sindical ninguna ya que de los 18 (cabildos) que se otorgan representación en cofradía el 80% es dueño directo o indirecto de embarcación, dejando sin la representación legal a los trabajadores como constan en los estatutos y Ley de Cofradías.026794Barco de la Patrona de la Caleta de Vélez Málaga

Según manifestaciones de los socios de la cofradía, las ayudas son discriminatorias repartiéndose las mismas a barcos de afinidades de la Patrona Mayor de la Cofradía y pertenecientes mayormente a cabildos o familiares de estos, donde la misma lista de las ayudas otorgadas acreditan las mismas. 
Cantidades que oscilan entre los 6 mil y los 30 mil euros que los denunciantes no reciben a pesar de solicitarlas reiteradamente.

Según las redes sociales, en las Fiestas del Carmen, que por cada día de fiestas los cabildos y familiares cobran 100 EUROS por día (de dietas y gastos), que multiplicado por 15 o 20 cabildos y dos días, suman 3000 € o 4000 € a parte lo que se gasta en RESTAURACIÓN que también lo paga la cofradía de pescadores, entre las cuantías también se incluye a la Patrona Mayor de la Cofradía, para los menos afines una partida de 20€ a cada uno para que no se sientan discriminados, el dato curioso es que la Patrona Mayor de la Cofradía presume en las redes sociales de ser ella misma la organizadora del evento financiado con el dinero de la cofradía y de los asociados entre los que se encuentra los beneficiados de los 20 euros por familia...En una lonja donde las cuentas están puestas en duda  y con facturaciones que superan millones de euros.

El pesquero José y Angeles con Puerto Base de en la Caleta de Vélez y socio de la Cofradía de Vélez (Málaga) un arrastrero perteneciente a una familia  del pueblo,  la cual tiene dos barcos de arrastre, este al que nos referimos, con licencia para la pesca en  la Isla de Alboran, y al que la Patrona Mayor de la Cofradía "dio ordenes expresas a la lonja de la Caleta de Vélez Málaga y confirmado a esta plataforma en el teléfono 952 21 73 51 (Lonja de Málaga ) " de prohibir la venta de sus capturas en la lonja  teniéndose que ir a puertos vecinos para poder vender sus capturas ocasionándole grandes pérdidas económicas en este momento sin valorar a la espera de la peritación de las mismas y al otro pesquero del mismo armador, sancionable con la retirada de servicios y turno de venta, sin el expediente previo que legitimen tales acciones, en declaraciones desde la Junta de Andalucía dicen desconocer tales comportamientos y desconocen tener algún tipo de misiva o expediente en ese sentido, con lo que la Patrona Mayor de la Cofradía de Vélez estaría otorgándose poderes que no le corresponden y que serían nulos de pleno derecho.

En esa misma Lonja han confirmado a esta Plataforma que el día 17 de Agosto de 2017 la Lonja tras el desembarque de las capturas del pesquero ANMARI de la Patrona de la Cofradía, recibieron ordenes de retirar la mercancía por su bajo precio, retomando la subasta al día siguiente (18 de Agosto) logrando así junto a las prohibiciones de otros pesqueros de la zona un mejor precio de venta para sus propios productos pesqueros, que se han vendido como pescado del día, siendo del día anterior y que justifican en presuntos acuerdos existentes en la cofradía, pero que curiosamente no se conoce a ningún otro pesquero al que se le haya aplicado dicha medida para elevar el precio de la mercancía.

Y para que nuestros lectores lo comprendan a la luz de las normativas:

Ningún barco en España puede descargar pescado por fuera de las Lonjas, centro de control de fornteras portuario y sanitario bajo  las  normativas PIF de la UE y Española, por lo que culaquier prohibición sin sentencia o resuloción firme de autoridad competente que lo justifique esta expresamente prohibido.

Las prohibiciones en la Cofradía de la Caleta de Vélez (Málaga) traén como consecuencia el antojo, de control del dinero de las ventas de los barcos que junto a la merma de los precios por mayor cantidad de producto en la Lonja comienzan las coaciónes, las faltas, los burofax, y las actas de juntas no ajustadas a derecho, sin que la Tutela Jurídica de la Comunidad de Andalucía a día de hoy, se de por enterada de las presuntas irregularidades a pesar de ser reiteradamente denunciadas, pero que consideramos lógicas, los denunciados reciben subvenciones de la Junta de Andalucía y se prestan a arropar ante los medios de comunicación en nombre del sector noticias hechas a la medida del grupo político de turno según convenga, embolviendose así en una amalgama de presunta colaboración jurídica que perjudica a los represaliados por la Sra Patrona Mayor de la Caleta de Vélez Málaga.

Ante la solicitud de amparo los socios perjudicados de la cofradía la única respuesta es negar la base de la Lonja "obligando a ir en otros puertos foraneos".

La Normativa de la competencia 15/2007, de 3 de julio  no es equívoca y dice;

 I.- PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA:

Los poderes públicos se han visto obligados a adoptar medidas para que los competidores no puedan limitar la competencia en su propio beneficio (es el caso de los responsables de la Cofradía de Pescadores de Blanes, Patrón Mayor (tiene intereses en sus propios barcos que desembarcan en la Lonja de la Caleta de Vélez Málaga)...

§ Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
- Prohíbe los acuerdos que limitan la competencia entre las empresas
- Prohíbe el ejercicio abusivo (NEGAR LOS SERVICIOS DE LA LONJA) del poder económico por parte de las empresas que ostenten una posición de dominio en el mercado.

2.- Conductas prohibidas a. Conductas colusorias:
Concepto y delimitación.  Es cualquier tipo de pacto contrario a la libre competencia.

“Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional”

Ej; Fijar precios comunes, repartirse el mercado……Cercenar bajo la discriminación servicios que limiten la competencia.

Ø Concertación entre empresas (cofradías). Tiene que haber algún tipo de conducta o actuación que responda a algún tipo de acuerdo o entendimiento previo entre 2 o más, en este caso los hay, se haran públicos en el momento procesal oportuno.

Ø Objeto o efecto anticompetitivo, los hay (NEGAR SERVICIOS QUE SI SE DAN A OTROS ARMADORES). Puede darse cuando el acuerdo tenga la finalidad de impedir, restringir o falsear la competencia, o, incluso aunque no sea esa la intención expresamente perseguida, cuando de hecho produce o puede producir la eliminación, la restricción o el falseamiento de la competencia.

Es decir, cuando afecta negativamente a la empresa (aunque no haya sido esa la intención perseguida por sus autores)

En principio dichos acuerdos serán nulos de pleno derecho y sus autores deberán responder con la sanción correspondiente.

Esta prohibición es absoluta y no admite ninguna excepción.

SE prohiben los actos de denigración

Son la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que puedan menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Se trata de impedir aquellas prácticas tendentes a desprestigiar a un empresario o a sus productos y servicios mediante la divulgación de datos que no se ajustan a la realidad o que, aún siendo veraces, no resultan pertinentes, esto es, no guardan relación directa con su actividad empresarial.

Sin perjuicio de posterior calificación jurídica por esta parte, las conductas descritas pueden ser constitutivas de delitos descritos en Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y los demás de aplicación.

Y para más normativa al efecto ponemos al servicio del lector el informe de www.pladesemapesga.com que complementa la multitud de sobrada normativa en la que esta terminante prohibida la cercenación y vulneración de derechos de libre competencia en la economía española.

 

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