Isdefe.!!! nos contara lo de los cuartos a partir de las campanadas del find e año...?

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Formación 01 Enero 2016
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Comisión Investigación Siniestros Marítimos ( CIAIM ) ¿
investigarán a Isdefe ? ¿ a la propia DGMM ?

Destcamos: k.- ¿ Aplicó ISDEFE en su Encomienda de Gestión el reconocimiento por parte del Subcomité STW 37 (Titulación, Formación y Guardias para Gente de la Mar) de la existencia de un problema real de carencia de capacitación en relación con los Operadores del SMSSM y que la solución a largo plazo de este problema podría lograrse mediante la normalización del equipo y de los procedimientos de funcionamiento ?..
q.- ¿ Tuvo en consideración ISDEFE en su Encomienda de Gestión la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007, que obliga a examinar los procedimientos de funcionamiento y los requisitos del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) y otras disposiciones conexas del Reglamento de Radiocomunicaciones, así como la continua evolución hacia el SMSSM, la experiencia obtenida desde su introducción y las necesidades de todas las clases de barcos?.
Si la adjudicación del concurso se ha efectuado a finales de Julio-2008:
CONTRATO DEL ESTADO PROLOGO
El objeto del presente estudio no es otro que demostrar que el Ministerio de Fomento, al contratar una consultora pública para la Encomienda de Gestión de las competencias en el campo de las radiocomunicaciones marítimas, ha olvidado que el sector marítimo se rige por normativa internacional y que a los profesionales de la Marina Civil para el desarrollo de sus atribuciones se les exige un alto nivel de especialización.
El que ISDEFE, haya propuesto la contratación de Operadores con el Certificado GMDSS o titulaciones equivalentes, significa simple y llanamente, desconocer el funcionamiento de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Distintas versiones de profesionales encuadrados en la Radioelectrónica Naval, con acreditada cualificación y experiencia, coinciden plenamente, en que el pliego de condiciones técnicas y administrativas elaboradas por ISDEFE, están parcialmente copiadas de la documentación presentada por Telefónica en anteriores convocarorias al Contrato del Estado.
Debe exigirse una investigación de facto y que se hagan públicas las valoraciones y ponderaciones técnicas de la Mesa de Contratación así como la cualificación y experiencia en materia de radiocomunicaciones de todos y cada uno de sus componentes.
La Seguridad de la Vida Humana en la Mar, no debe ponerse en juego permitiendo la minusvaloración de distintos parámetros técnicos y humanos.
Nadie cuestiona que ISDEFE, una empresa pública creada en 1985, pueda proporcionar apoyo técnico de ingeniería y servicios de consultoría en tecnologías avanzadas, tanto para el sector de defensa como en el ámbito civil, pero de eso, a planificar las competencias en el campo de las radiocomunicaciones marítimas, dista un mundo. La falta de rigor profesional detectado e identificado en la Encomienda de Gestión, es tal, que sus autores podrían haber incurrido en un delito de intrusismo profesional, salvo que los informes técnicos referidos sobre todo a la Definición de Nuevos Procedimientos, hayan sido realizados por profesionales de la Marina Civil del área de la Radioelectrónica Naval y aún admitiendolo así, debería investigarse su perfil profesional y su cualificación y experiencia en el Sistema Mundial de Socorro.
El Código Penal tipifica que ejercer una profesión sin la titulación exigida que afecte a las vidas o los bienes, podría ser constitutiva de delito. El Sistema Mundial de Socorro, es evidente, afecta a la Seguridad Marítima y a la Seguridad de la Vida Humana en la Mar. Queda entonces demostrado que para desarrollar la Encomienda de Gestión, ISDEFE, debió contar con profesionales de Radioelectrónica Naval, es decir. Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante, sujetos al Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar ( STCW 78/95 ), al menos en lo que respecto a la Planificación y Definición de Nuevos Procedimientos. La Encomienda de Gestión encargada a ISDEFE RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, ( BOE 248 de 16/10/2007 ), por la que se publica la encomienda de gestión a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A. ( ISDEFE ) para la realización de actividades técnicas relativas a la gestión de competencias en el campo de las comunicaciones marítimas.
El pasado día 21 de Septiembre Magdalena Alvarez (Ministra de Fomento) y la empresa publica ISDEFE ( Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. ) firmaron la encomienda de gestión para llevar a cabo diversas tareas; entre esas tareas
2. Apoyo técnico a todo el proceso de licitación, seguimiento y adjudicación del nuevo contrato relativo al Servicio de Escucha de Comunicaciones de Socorro. Dependiendo de las decisiones que finalmente se adopten, el cambio de modelo puede requerir la realización de nuevas infraestructuras, la construcción de nuevos centros, la contratación de nuevos equipamientos y la definición de nuevos procedimientos, y la redacción y adjudicación de un nuevo contrato de prestación de servicios. Esa tarea encomendada tendrá el siguiente proceso: Tarea 2. Apoyo técnico al proceso de licitación, seguimiento y adjudicación del nuevo equipamiento del Servicio de Escucha de Comunicaciones de Socorro.
PREGUNTAS Dicha Encomienda de Gestión a ISDEFE para la realización de actividades técnicas relativas a la gestión de competencias en el campo de las comunicaciones marítimas, obliga a las siguientes preguntas: Dado que el campo de las comunicaciones marítimas se encuentra regulado por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sujeto a las Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Marítima Internacional y bajo la tutela del Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar ( STCW 78/95 )
a.- ¿Con cuántos Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante, cualificados y expertos, es decir, con miles de horas operativas en el Sistema Mundial de Socorro, contó ISDEFE, para la Definición de Nuevos Procedimientos ? b.- ¿ Ha tenido en cuenta ISDEFE que para el manejo de las Radiocomunicaciones en un Centro de Comunicaciones Radiomarítimas, se exige por titulación el Secreto de las Comunicaciones ? c.- ¿ Se contempla acaso en los titulados náuticos con Certificado GMDSS que ISDEDE incluye en su Encomienda de Gestión o técnicos equivalentes ?
d.- ¿ Ha tenido en cuenta ISDEFE y la DGMM el riesgo que significará dejar los Tráficos de Socorro en manos de los Controladores de Tráfico Marítimo de SASEMAR, en cuyas pruebas selectivas no se les examina del Reglamento de Radiocomunicaciones ? e.- ¿Consideró ISDEFE las Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional respecto a que las radiocomunicaciones no son responsabilidad de los Centros Coordinadores de Salvamento ? f.- ¿Utilizó acaso ISDEFE las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007, donde se ratifican las Titulaciones y Certificaciones de Operador del Sistema Mundial de Socorro ? g.- ¿No conculca ISDEFE, en su encomienda de gestión lo regulado internacionalmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones ? h.- ¿No excluye ISDEFE en su Encomienda de Gestión la operatividad de las Radiocomunicaciones como apoyo a los Servicios SAR complementados por la infraestructura a crear ?
i.- ¿ Identifica ISDEFE en su Encomienda de Gestión las enseñanzas extraídas de la elaboración y puesta en marcha del Sistema Mundial de Socorro ? j.- ¿ Ha elaborado acaso las recomendaciones oportunas en lo que respecta a la labor futura y orientaciones sobre el Sistema Mundial de Socorro ? k.- ¿ Aplicó ISDEFE en su Encomienda de Gestión el reconocimiento por parte del Subcomité STW 37 (Titulación, Formación y Guardias para Gente de la Mar) de la existencia de un problema real de carencia de capacitación en relación con los Operadores del SMSSM y que la solución a largo plazo de este problema podría lograrse mediante la normalización del equipo y de los procedimientos de funcionamiento ? l.- ¿ Qué relevancia da entonces ISDEFE en su Encomienda de Gestión a las categorías de los Certificados de Operador General del GMDSS y otras titulaciones equivalentes ? m.- ¿ No es esto minusvalorar a los Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante y poner en riesgo la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, dejando en manos de operadores de radiocomunicaciones en los que no confía el Subcomité de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar de la Organización Marítima Internacional ? n.- ¿ Tenía conocimiento ISDEFE de que el Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema mundial para responder ante emergencias, mientras que el Sistema Mundial de Socorro, se creó con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones eficaces e imprescindibles para su éxito ? o.- ¿ Cree ISDEFE que existirán unas comunicaciones eficaces con unos titulados al frente de ellas, en los que no confía ni la propia OMI, como son los Operadores GMDSS o titulaciones equivalentes, que no figuran en el Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar ? p.- ¿ Aplicó ISDEFE en su Encomienda de Gestión la Circular 862 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Internacional en donde se contemplan las aclaraciones de ciertas prescripciones de la norma de funcionamiento de la OMI para el equipo del SMSSM, que fueron aprobadas y distribuidas por el Comité en su 69º periodo de sesiones, celebrado en 1998 ? q.- ¿ Tuvo en consideración ISDEFE en su Encomienda de Gestión la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007, que obliga a examinar los procedimientos de funcionamiento y los requisitos del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) y otras disposiciones conexas del Reglamento de Radiocomunicaciones, así como la continua evolución hacia el SMSSM, la experiencia obtenida desde su introducción y las necesidades de todas las clases de barcos?
CONCLUSIONES
La Cláusula Primera, Objeto de la Encomienda, deja bien claro que : La Administración General del Estado -Ministerio de Fomento-, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, encomienda a ISDEFE, la gestión de las actividades técnicas definidas en la Cláusula Segunda, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.
¿ Cómo es posible que la Dirección General de la Marina Mercante, no disponga de medios para la gestión de las actividades técnicas definidas en la Cláusula Segunda ? ¿ Es qué no existe el Área de Radiocomunicaciones ? ¿Cuándo se habla de razones de eficacia, se está reconociendo la desprofesionalización de las distintas Subdirecciones Generales y Jefaturas de Área de la Dirección General de la Marina Mercante ?
¿ Cuenta o contaba ISDEFE, con técnicos plenamente competentes sujetos a Normativa OMI y UIT, como para asumir semejante compromiso ? ¿ No es acaso ISDEFE una empresa pública creada en 1985 con el objeto de proporcionar apoyo técnico de ingeniería y servicios de consultoría en tecnologías avanzadas, tanto para el sector de defensa como en el ámbito civil ?
¿ Lo civil recoge el ámbito marítimo ? ¿ No existen consultorías marítimas en España de reconocido prestigio ? OTRAS CUESTIONES Dentro de la ponderación de los criterios de adjudicación se contempla la valoración técnica que se calificarán de 0 a 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios : Disponibilidad y mejor garantía de prestación del servicio 35 puntos. ¿Cómo se puede ponderar la disponibilidad y mejor garantía de prestación del servicio de algo que no existe? Grado de dificultad o nivel de riesgo para la puesta en marcha de la prestación del servicio 15 puntos.
¿Cómo se puede ponderar el grado de dificultad o nivel de riesgo para la puesta en marcha de la prestación del servicio, a escasos 9 meses del inicio efectivo de la prestación, cuando se deben crear unas infraestructuras que no existen? Mejora de la cobertura radioeléctrica en VHF/MF/HF sobre la mínima exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas 10 puntos.
Segun las bases del concurso la cobertura minima exigida sera como minimo la que esta facilitando el actual adjudicatario. ¿Como se puede ponderar la mejora de la cobertura radioeléctrica sobre la mínima exigida? ¿Será que Abertis aumentara significativamente el numero de estaciones existentes? Características técnicas y operativas de la red de comunicaciones entre centros 10 puntos. Características y prestaciones del sistema conjunto formado por estaciones costeras y centros coordinadores de salvamento 10 puntos. Plan de Supervisión y mejoramiento de la Calidad de la prestación efectiva del Servicio 10 puntos. Otras mejoras al Servicio incluidas en la oferta sobre las exigencias contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas 10 puntos. ¿Cuáles son esas otras mejoras al servicio? Si la adjudicación del concurso se ha efectuado a finales de Julio-2008: ¿ Cómo pudo Abertis publicitar una oferta de empleo, en fecha muy anterior a la de adjudicación, en la cual además se indica que no es necesaria experiencia previa? ¿ O acaso, ya sabia que seria la próxima adjudicataria de la prestación ?

La Encomienda de Gestión encargada a ISDEFE RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, ( BOE 248 de 16/10/2007 ), por la que se publica la encomienda de gestión a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A. ( ISDEFE ) para la realización de actividades técnicas relativas a la gestión de competencias en el campo de las comunicaciones marítimas.

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