El Supremo rechaza el recurso del expresidente de Pescanova contra la sanción de 300.000 euros

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Jurídico 10 Febrero 2016
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La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro en relación a la sanción de 300.000 euros que el Ministerio de Economía le impuso el 10 de enero de 2014 "por el incumplimiento, como consejero, de sus deberes de comunicación y difusión de participaciones significativas en Pescanova S.A", lo que fue calificado como infracción muy grave, tipificada en el artículo 99, letra p), en relación con el artículo 53, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

El Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó Fernández de Sousa-Faro, en el que pedía al alto tribunal que ordenase a la CNMV la suspensión del procedimiento sancionador hasta la firmeza de la resolución penal que recaiga en la causa sobre Pescanova que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, así como la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la citada resolución del Ministerio de Economía y Competitividad.

El Supremo rechaza la pretensión y confirma la decisión de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que avaló la sanción. El recurrente reclamaba la unificación de doctrina en relación a cuatro sentencias del propio Supremo, donde sí se había suspendido un proceso sancionador administrativo a la espera de la resolución de procesos penales.

Sin embargo, el alto tribunal señala que el recurso del expresidente de Pescanova no puede prosperar al no concurrir los presupuestos necesarios de identidad entre la sentencia impugnada y las cuatro sentencias de contraste esgrimidas por el recurrente, ya que en estas cuatro últimas la Sala consideró que en el proceso penal se investigaban hechos que si no eran los mismos eran imposibles de separar de los que eran objeto de la sanción, mientras que en la sanción de Fernández de Sousa, la Audiencia subraya "la independencia entre el hecho que origina el procedimiento administrativo, que fue -según se ha repetido- el incumplimiento de la obligación de un consejero de comunicar e informar de las participaciones significativas, y los hechos por los que se siguen las diligencias penales por los presuntos delitos de falseamiento de información financiera, falseamiento de cuentas anuales y uso de información relevante".