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El Tribunal Constitucional declara nula la consulta sobre las prospecciones en Canarias

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01 Julio 2015 Canarias 3272 votos Imprimir Correo electrónico

El Tribunal Constitucional ha declarado hoy nulo el decreto por el que se convocó a los ciudadanos de Canarias a opinar si querían o no prospecciones petrolíferas en el archipiélago , tras haber hecho lo mismo con el reglamento autonómico que regulaba ese procedimiento.
El Constitucional sentencia que, aunque el Gobierno canario no la convocara con ese nombre, su consulta era en realidad un referéndum, por lo que invade competencias del Estado y vulnera el reparto de responsabilidades que establece su propio Estatuto de Autonomía.

La consulta no se llevó a celebrar, sino que fue suspendida el 4 de noviembre al admitirse a trámite el recurso de inconstitucionalidad formulado contra ella por el Gobierno central.

Antes de promover este procedimiento, el Gobierno de Paulino Rivero pidió permiso al Consejo de Ministros para convocar abiertamente un referéndum. Al no recibir respuesta, planteó una consulta que trataba de sortear su falta de competencias sobre sondeos petrolíferos en el mar preguntando por su repercusión en dos asuntos de jurisdicción autonómica: el medio ambiente y el turismo.

"¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?", era la pregunta que el Gobierno canario quiso hacer a los residentes en las islas, en una cita que se fijó para el 23 de noviembre.

El pasado 24 de junio, el Constitucional anuló los artículos 9 a 26 del reglamento aprobado el año pasado por el Gobierno de Canarias para regular cómo se tendrían que llevar a cabo este tipo de consultas en la comunidad autónoma, empezando por la del petróleo.
Esa sentencia sirve ahora de referencia al fallo que afecta a la convocatoria propiamente dicha de la consulta del 23 de noviembre, porque el Constitucional se reitera en su pronunciamiento de que se trata de una referéndum encubierto y, por tanto, de un tipo de consulta a los ciudadanos que solo compete autorizar al Estado.
El Alto Tribunal subraya que la convocatoria se dirige "a un cuerpo electoral que, no por atípico o irregular en su conformación, deja de ser tal y en el que queda integrado, desde luego, el propio cuerpo electoral de la comunidad autónoma".
La convocatoria también permitía "opinar" en la consulta a asociaciones y entidades ciudadanas, no solo a ciudadanos a título individual. La sentencia aclara al respecto que abrir una consulta a entidades ciudadanas no es algo por sí mismo inconstitucional.
Sin embargo, ese llamamiento también se ve afectado por la declaración de inconstitucionalidad de la consulta para ciudadanos a título particular porque resulta "en extremo difícil, si no imposible, segregar las reglas directamente viciadas de invalidez de las referidas exclusivamente a estas entidades ciudadanas".

El Tribunal precisa, además, que al formularse una pregunta directa, hacerla también a asociaciones "conduciría a una grave distorsión de los conceptos constitucionales, pues la opinión que hubiera podido llegar a ser manifestada, en hipótesis, por aquellas, se habría objetivamente hecho pasar, sin serlo en modo alguno, por el criterio, sin más, de la ciudadanía toda".

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