
El juez Francisco de Jorge, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 de la Audiencia Nacional, ha admitido a trámite dos querellas contra el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Israel, Eyal Zamir, y el almirante jefe de la Marina israelí, Ram Rotberg, por un presunto delito de detención ilegal cometido durante el abordaje de la Flotilla Global Sumud el 1 de octubre de 2025. La decisión, que se aparta del criterio contrario de la Fiscalía, sienta un precedente al afirmar la competencia de la justicia española sobre los hechos ocurridos a bordo de embarcaciones con bandera nacional en alta mar.
El asalto a la Flotilla Global Sumud
La Flotilla Global Sumud, una iniciativa civil internacional impulsada por la Freedom Flotilla Coalition y otros movimientos solidarios, zarpó a principios de septiembre de 2025 desde Barcelona con más de 40 embarcaciones y cerca de 500 activistas de 44 países. Su objetivo era romper el bloqueo marítimo impuesto por Israel sobre la Franja de Gaza y entregar ayuda humanitaria a una población sometida a una grave crisis humanitaria. Entre los participantes se encontraba la exalcaldesa de Barcelona, Ada Colau.
El 1 de octubre, cuando la flotilla navegaba en aguas internacionales a unas 70 millas náuticas de la costa, fuerzas navales israelíes interceptaron los buques. Según el auto judicial, los militares abordaron varias embarcaciones —entre ellas las de bandera española Alma, Surius y Adara—, tomaron el control por la fuerza, destruyeron equipos y comunicaciones, y privaron de libertad a sus tripulantes. Los activistas fueron trasladados a Israel y recluidos en centros de detención como la prisión de Ketziot.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El magistrado se apoya en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la jurisdicción española el conocimiento de los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles. Asimismo, invoca el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece que los buques en alta mar están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón.
De Jorge fundamenta su competencia en la doctrina del caso del Alakrana, sentado por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo. Además, subraya que los hechos ocurrieron en alta mar, donde no rige la jurisdicción de ningún Estado ribereño.
Límites de la investigación
El auto circunscribe la instrucción exclusivamente a los presuntos delitos de detención ilegal cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española. El juez considera que, una vez los tripulantes fueron trasladados a territorio israelí, se inicia una secuencia de hechos desconectada de los acaecidos en los buques, por lo que la causa no puede extenderse a lo ocurrido en suelo israelí ni a los responsables de los centros de detención.
Esta delimitación supone un revés para los querellantes —el Partido Comunista de España, Izquierda Unida Federal y varios particulares, dos de los cuales viajaban en los barcos españoles—, que inicialmente calificaron los hechos como delitos de piratería, torturas, malos tratos y delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado. El juez descarta la calificación de piratería al considerar que los militares israelíes no actuaban movidos por un propósito personal.
El papel de la Corte Penal Internacional
En un movimiento de gran calado procesal, De Jorge acuerda librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) para poner en su conocimiento la existencia de estas querellas. Solicita a la CPI que se pronuncie sobre si los hechos cometidos a bordo de los buques españoles pueden ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de las investigaciones que el tribunal de La Haya pueda tener abiertas por posibles delitos de genocidio, crímenes de guerra o contra la humanidad.
Mientras tanto, el magistrado advierte que continuará con el procedimiento y practicará las diligencias que considere urgentes.
Reacciones y contexto
La decisión ha sido celebrada por Izquierda Unida, que ha valorado que la justicia española investigue el asalto a la flotilla. También ha generado expectación en el ámbito internacional, al tratarse de uno de los primeros casos en los que un tribunal europeo admite querellas contra los máximos responsables militares israelíes por acciones relacionadas con el bloqueo a Gaza.
Cabe recordar que, en abril de 2026, una nueva misión de la Global Sumud Flotilla partió de Barcelona con 39 embarcaciones, siendo nuevamente interceptada, esta vez en aguas territoriales griegas, con 175 pasajeros trasladados a un buque israelí. El caso actual se refiere exclusivamente a la intercepción de octubre de 2025.
Implicaciones futuras
La admisión de estas querellas abre una vía judicial inédita que podría sentar jurisprudencia sobre la aplicación del principio de jurisdicción universal en casos de detenciones ilegales en alta mar. La decisión de la CPI, que ahora deberá pronunciarse sobre si asume o delega la investigación, será clave para determinar el alcance final de este procedimiento.



