El Supremo frena los rechazos en frontera en el mar de Ceuta y Melilla: las interceptaciones deberán tramitarse con garantías

Información
09 Julio 2026 Actualidad Imprimir Correo electrónico Compartir en redes sociales

logocookisxornalgaliciaEl Tribunal Supremo ha dictado un fallo histórico que prohíbe aplicar el «rechazo en frontera» a las personas migrantes interceptadas en el mar cuando intentan llegar a nado a Ceuta y Melilla. La sentencia, de obligado cumplimiento, obliga a tramitar estos casos mediante el procedimiento de devolución, garantizando asistencia letrada, intérprete y acceso a la protección internacional.

La Sentencia 814/2026, de 29 de junio, desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la nulidad de la devolución en caliente de un ciudadano argelino interceptado en alta mar. El Alto Tribunal fija doctrina: el rechazo en frontera solo aplica a quienes superan elementos de contención físicos (vallas o muros). Quien entra a nado no los supera, y los drones o cámaras térmicas no son elementos de contención, sino meras herramientas de vigilancia.

Este fallo es el primero de cinco casos pendientes y sienta un precedente claro: las interceptaciones en el mar no pueden resolverse con el cauce sumario del rechazo, sino con el procedimiento de devolución, que exige resolución motivada y control judicial.

Las organizaciones litigantes —Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), No Name Kitchen y Coordinadora de Barrios— han valorado muy positivamente la sentencia. Javier Moreno Gómez (SJM) destacó que "erige un dique de contención frente a la excepcionalidad" y obliga al Estado a abandonar prácticas arbitrarias. Patricia Fernández Vicens (Coordinadora de Barrios) subrayó que el fallo "pone límite al abuso de derecho", mientras que Francesca Fusaro (No Name Kitchen) advirtió que ignorar la sentencia pone en riesgo vidas en el mar.

Las entidades exigen el cese inmediato de estas prácticas y que ninguna persona interceptada en el mar sea entregada a un tercer país sin procedimiento administrativo, sin resolución motivada y sin acceso efectivo al derecho de asilo. El Supremo ha marcado el límite; ahora corresponde a la Administración adecuar su actuación a esta doctrina.

social youtube xornalgalicia   feed-image

anuncio mercado alimentos digital